Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 22871 de 19-04-2013


Actualizado: 19 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 22871
19-04-2013

Tema Retención en la fuente
Descriptor Retención en la fuente por rentas de trabajo. Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados Trabajadores – Profesiones Liberales
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387
Ley 1607 de 2012, Decreto Reglamentario 00099 de 2013

***

Cordial saludo Sra. Helga Adriana:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta 1. Para determinar la base de retención en la fuente de los empleados, incluyendo trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, se pueden aplicar todas y cada una de las deducciones, previstas en el Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 00099 de 2013 para los empleados?

Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías, tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.

En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:

“…
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes
en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1) Empleado

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2) Trabajador por cuenta propia

3) Otros contribuyentes

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

2.1. Pagos provenientes de una relación laboral

2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.

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En este te orden de ideas, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales que prestan servicios en ejercicio de profesiones liberales dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. Para mayor comprensión del tema remitimos fotocopia del oficio No. 17857 del 26 de marzo de 2013.

Concretamente, sobre el régimen de retención en la fuente aplicable en ejercicio de profesiones liberales, en el oficio No. 016733 del 20 de marzo de 2013, este Despacho señaló:

"Acorde con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país que prestan servicios en ejercicio de profesiones liberales que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad, son considerados empleados.

Ahora bien, conforme con el artículo 383 ibídem, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el mismo artículo 383.

A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

Cuando las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales, no clasifican en la categoría de empleados, pertenecen a la categoría de otros contribuyentes y para efectos de retención en la fuente les aplica lo dispuesto en el Parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 00099 de 2013."

En este punto, es necesario advertir que la depuración de la base de retención en la fuente, difiera en función de la tabla que se aplique. Es decir, para la tabla del artículo 383 aplican las reglas de determinación de la retención en la fuente consagradas, entre otros, en los artículos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 00099 de 2013. En tanto que para la tabla del artículo 384, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3 del Decreto 00099 de 2013, se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.

Pregunta 2. La Ley 1607 de 2012 y el Decreto 00099 de 2013 aplican para el régimen común y el régimen simplificado.

Las nuevas categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país, tienen efecto para establecer los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y el régimen de retención en la fuente a título del mismo impuesto, aplicables, independientemente del régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenezcan.

De manera atenta le informamos que los demás temas consultados serán objeto del reglamento que sobre retención en la fuente prepara el Gobierno Nacional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la que se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

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