Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 235039 de 09-08-2011


Actualizado: 9 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 235039

09-08-2011

Asunto: Radicado 219494 del 27 de Julio de 2011. Trámite para pago de obligación de una EPS en mora.

Respetado señor Gómez:

Hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual solicita se le informe cual es el trámite que se debe adelantar, en su calidad de representante legal de una IPS a la que la EPS Humana Vivir adeuda una suma de dinero por concepto de prestación de servicios de salud. Igualmente requiere se le indiquen los requisitos, documentos y el procedimiento a seguir para obtener el pago.

Al respecto le informamos que los desacuerdos o conflictos que surjan entre los sujetos que son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y/o entre estos y los usuarios, pueden ser solucionados acudiendo a dos mecanismos previstos por la ley, estos son: la conciliación y la función jurisdiccional, tal como lo indica el Inciso 5 del Artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, los cuales disponen:

"Artículo 57… Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley."

En relación con el primero de ellos, esto es la conciliación extrajudicial en derecho, debe acudirse a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de ese Organismo de Control, conforme a lo dispuesto en los Artículos 38 y 135 de la Ley 1122 de 2007 que señala:

"CONCILIACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.

Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.

PARÁGRAFO. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas generales de la conciliación previstas en la Ley 640 de 2001."

Articulo 135. "Competencia de conciliación. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales."

En relación con el segundo mecanismo, el Artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, prevé:

"Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así:

(…)

f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Modificar el parágrafo 20 del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así:

"La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad".

Por último, es importante resaltar que las EPS que no honren cumplidamente sus obligaciones para con las IPS podrán ser multados por el Organismo de Control de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley 1438 de 2011 que señala:

"Multas por no pago de las acreencias por parte del Fosyga o la Entidad Promotora de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud impondrá multas entre cien (100) y dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos Mensuales vigentes cuando el Fosyga, injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos. En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo será causal de pérdida de su acreditación…"

Finalmente, para conocer los documentos y requisitos que debe cumplir para hacer uso de cualquiera de estos mecanismos, le sugerimos ponerse en contacto con la Superintendencia Nacional de Salud, en la Carrera 7 No. 32-16, Ciudadela San Martín, Torre Norte pisos 14, 15 y 16 de esta ciudad o al PBX: (57-1) 481 7000.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,