Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 236632 de 03-08-2009


Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 236632

03-08-2009

 

Asunto: Jornada incompleta.

Respetada señora Viviana:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el pago de las prestaciones sociales de una persona que trabaja en una jornada de medio tiempo, en los siguientes términos:

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo consagró la jornada incompleta, así:

"ARTÍCULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada".

La norma preinserta consagra a favor de los trabajadores de jornada incompleta el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la Ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, entendiéndose que aquellos se liquidan en proporción al salario devengado.

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar entonces que los trabajadores independientemente de la duración de la jornada, como lo sería aquella que se ejecuta en medio tiempo, tendrán derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado, así:

– Salario: El cual no puede ser inferior al mínimo legal cuando el trabajador labora la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho semanales (48), para quienes laboran jornadas inferiores a la mencionada puede pagarse en proporción al número de horas trabajadas (Artículos 145 y 147 del CST).

– Vacaciones Anuales: Por cada año de trabajo les corresponde a los trabajadores, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando en el momento de entrar a disfrutarlas. (Artículo 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 617 de 1954  artículo 8°). La fórmula es:

Vacaciones: Salario Base x tiempo de servicios
                                         720

– Auxilio de Cesantías: Un mes de salario por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 CST y de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 que establece el Régimen de liquidación de definitiva anual de cesantías. La fórmula es:

Cesantías:  Salario* mensual de base x tiempo de servicio
                                                    360
– Intereses a la cesantía: Todo empleador les reconocerá y pagará a sus trabajadores en el mes de enero de cada año intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantía, tengan éstos a su favor por concepto de cesantía. La fórmula es;

Intereses a las cesantías: V/r cesantía x tiempo de servicio en el año X 0.12
                                                                       360

– Prima de Servicios: Según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y de acuerdo con las declaraciones de inexequibilidad de su texto, hay lugar al reconocimiento de prima de servicios para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, pagadero de la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los  primeros días del mes de diciembre.

De lo anterior, se desprende que según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios no sólo se reconoce para los trabajadores que hubieren trabajado todo el respectivo semestre, sino que también se reconoce de forma proporcional por la fracción de tiempo laborado, cualquiera sea la duración de ésta.

En consecuencia, al trabajador le corresponderán 15 días de salario proporcional a la fracción de tiempo laborado en el respectivo semestre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo período semestral, aplicando la siguiente fórmula:

salario mensual x tiempo de servicio en el respectivo semestre
                                         360

– Subsidio Familiar: El cual se paga a través de una Caja de Compensación Familiar a la cual tiene que estar afiliado el empleador, tienen derecho al pago del subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 3 Ley 789 de 2002).

– Calzado y vestido de labor: El empleador estaría obligado a suministrar un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces al año (abril 30, agosto 30 y diciembre 20) al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente, y que en las mencionadas fechas haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

Finalmente sobre el auxilio de transporte, considera la Oficina que aún para aquellos trabajadores que laboran en una jornada incompleta o de medio tiempo, el empleador estaría obligado a cancelarlo, siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos legales, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, el cual fue establecido para el presente año en $59,300,

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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