Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 243053 de 16-08-2011


Actualizado: 16 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 243053

16-08-2011

Asunto: Radicado No. 186564. Pensión de Vejez – Ley de Víctimas.

Señora Cruz Alba:

Damos respuesta a su comunicación dirigida a la Presidencia de la República y remitida por competencia a esta Oficina, mediante la cual consulta acerca del derecho a la pensión de vejez o bono pensional, dado que prestó sus servicios como profesora en el sector público y en algunos colegios privados que ya no existen. Consulta acerca de la Ley de Víctimas y solicita ayuda para la vinculación de un hijo en la Empresa Ecopetrol.

En primer lugar, nos permitimos señalar que para adquirir el derecho a la pensión de vejez es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tal fin.

En este sentido, la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, señala en el literal I) del artículo 2° lo siguiente:

"I) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley…"

Como observará, la norma antes señalada establece con absoluta precisión, que no existe ninguna excepción para que se puedan reconocer pensiones por tiempos distintos a los cotizados o efectivamente servidos, antes del reconocimiento de una pensión.

Por otra parte, en lo referente al bono pensional la Ley 100 de 1993, señala:

"ARTICULO. 115.- Bonos pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.
(…)

ARTICULO. 116.-Características. Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:
…c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;…"

Como se observa, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y dicho bono no es entregado directamente al afiliado, sino que es endosado en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones.

De otro lado, le sugerimos dirigirse a cualquier Centro de Atención del Seguro Social y solicitar un reporte de su Historia Laboral.

En cuanto a la aplicación de la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia", fue creada la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR-, cuyo objetivo es facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Todas las victimas de los grupos armados ilegales, tanto de la guerrilla como de las autodefensas, serán objeto de atención de la CNRR.

Para obtener información al respecto, debe contactar directamente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR- a través de la línea nacional 018000-913040, información de cotacto: comunicacionesvp@presidencia.gov.co, www.cnrr.org.co, o dirigir comunicación al doctor José Hernández Rueda, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Calle 16 6 – 66 Piso 19, Edificio Avianca en la ciudad de Bogotá.

Respecto del derecho al trabajo, le manifestamos que dentro de las facultades legales del empleador privado, se encuentra la libre escogencia de las personas que habrán de conformar su equipo de trabajo, por lo cual, bien puede exigir el cumplimiento de cierto perfil profesional y personal, lineamientos entre los cuales podría estar acreditar ciertos estudios profesionales, cierta experiencia profesional, cierto promedio de notas en la carrera, así como la verificación de sus antecedentes penales, de policía y disciplinarios.

Por lo tanto, el empleador es libre de la fijación de políticas de contratación del recurso humano, siempre y cuando las mismas no vayan en contra de la ley, la moral y las buenas costumbres.

Por otra parte, el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del Decreto 2340 de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002, entrega subsidios de desempleo mediante servicios de capacitación, salud y/o alimentación a través de las Cajas de Compensación Familiar en todo el país. Para acceder a este subsidio el interesado puede acercarse a la Caja de Compensación más cercana a su residencia y cumplir con los trámites establecidos, los jefes de hogar desempleados tienen prioridad para acceder a este beneficio. El subsidio se puede obtener sin necesidad de que la persona esté afiliada a una Caja de Compensación.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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