Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 246232 de 24-08-2010


Actualizado: 24 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246232

24-08-2010

Asunto: Radicado 239719. Profesión de Alto Riesgo.

Respetado señor Arrieta:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita se le informe si la profesión de bombero es considerada como de alto riesgo, en los siguientes términos:

En relación con las actividades de alto riesgo, el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades" señala:

"Artículo 2°. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

(…)
6 En los cuerpos de bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios."

Conforme la norma citada, la actividad de bomberos es considerada de alto riesgo solo para aquellos que actúen en la operación de extinción de incendios.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ

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