Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 246370 de 24-08-2010


Actualizado: 24 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246370

24-08-2010

Asunto: 237952 del 19 – 08 – 10

Señor Calvo:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la afiliación de beneficiarios de un cotizante. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El Decreto 806 de 1998, indica en el artículo 34, que el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

a) El cónyuge

b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años

c) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado

e) Los hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales c y d antes indicados.

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

De esta forma, nótese como la norma ha contemplado la posibilidad de que un afiliado cotizante afilie a sus padres como beneficiarios, siempre y cuando no tenga afiliados como beneficiarlos a sus hijos o cónyuge o compañero (a) permanente, de esta forma, lo previsto en la norma transcrita significa que si usted tiene afiliada como beneficiaria a su compañera permanente no podrá afiliar a su madre, En este caso, si desea tener cubiertos los servicios de salud de su señora madre, esta podrá cotizar como independiente o buscar su afiliación como beneficiaria a través de otro hijo o su afiliación al régimen subsidiado de salud, a través de los trámites que se adelanten ante la Secretaria de Salud de su Municipio de residencia.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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