Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 246434 de 24-08-2010


Actualizado: 24 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246434

24-08-2010

Asunto: Radicado 212605 del 27 de julio de 2010.

Respetado señor Pulido:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta si el tiempo que toma para llegar desde su sitio de residencia hasta su sitio de trabajo, hace parte de la jornada de trabajo, esta Oficina se permite manifestar:

La Jornada de Trabajo establecida por el empleador, resulta ser la contenida en el Reglamento Interno de Trabajo, que de acuerdo con la definición contemplada en el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, "… es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio", jornada que deberá guardar concordancia en cuanto a los topes máximos de duración, de que trata el artículo 161 de la misma norma laboral, que señala "La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones…"

Dentro de las disposiciones normativas que debe contener el Reglamento Interno de Trabajo, se encuentra el horario de entrada y de salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada, es decir, el horario al cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, independientemente de si reside cerca o lejos de su lugar de trabajo.

En cuanto al tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo, no podría decirse que ésta haga parte de la jornada de trabajo, independientemente de las dificultades que para el trabajador deba superar, pues desde un principio, el trabajador sabía a lo que se obligaba y lo aceptó, luego de resultar dificultoso ese desplazamiento diario, bien podría considerar ubicarse en un lugar más cercano, no obstante, al ser el contrato de trabajo eminentemente consensual, bien podrían las partes llegar a un acuerdo al respecto, pero sin que norma alguna así lo contemple.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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