Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 247511 de 25-08-2010


Actualizado: 25 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 247511

25-08-2010

Asunto: Radicado 230277. Cooperativa de trabajo asociado.

Señora Luz Aydee:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es legal que la cooperativa de trabajo asociado no conceda ni remunere las vacaciones, y exija que se tramiten como licencias no remuneradas, en los siguientes términos:

Inicialmente, se observa oportuno precisar que las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por la legislación laboral propia de los trabajadores dependientes, según el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la legislación cooperativa", el cual dispone:

"En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y. por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores  dependientes (…)". (subrayado fuera de texto)

En este mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado", consagra que "las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones".

De igual forma, el artículo 22 del decreto manifiesta que “las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa".

A su vez, el artículo 11 del Decreto en mención señala que el acuerdo cooperativo de trabajo asociado, obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y estableciendo también que las labores materiales e intelectuales será de conformidad con sus capacidades, habilidades y aptitudes, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
De acuerdo con las normas transcritas, es claro entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio.

Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la reciente sentencia del 16 de noviembre de 2007, cuando manifestó lo siguiente:

"Las cooperativas de trabajo asociado, conforme con las disposiciones de la citada Ley 79, artículo 3° y siguientes, buscan realizar acuerdos para cumplir fines de interés social, sin ánimo de lucro, para que sus aportantes y gestores de la empresa asociativa produzcan o distribuyan bienes de servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, pero no comportándose como empresas de servicios temporales, que no lo son y no pueden serlo, pues tal modo de pensar las desnaturaliza.

En este orden de ideas, no puede esta jurisdicción cohonestar la conducta de tales cooperativas -que es reprochable aunque haya terminado por imponerse en la práctica- de desarrollar actividades y funciones propias de las empresas de servicios temporales, “enviando" trabajadores, como si su natural finalidad fuera la de proveer de mano de obra a las empresas para que éstas "ahorren" costos prestacionales, porque se trata de trabajadores cooperativamente asociados pues no les son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo y solo cancelan compensaciones", (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas y como las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales por expresa disposición legal, debe concluirse que la relación entre la cooperativa de trabajo asociado y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las CTA han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

Por lo anterior, el vínculo entre la cooperativa de trabajo asociado y el trabajador asociado no genera las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios), salarios, auxilio de transporte, vacaciones ni derechos propios de un contrato de trabajo, sino las compensaciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el régimen de trabajo asociado.

En consecuencia, es preciso acudir a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 en cuyo artículo 24 señala que:

"ARTICULO 24°. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO.

El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener los siguientes aspectos:

1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo: el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

De manera que, se tiene frente a lo consultado que las vacaciones, descansos y demás formas de ausencias al trabajo deberán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de trabajo asociado respectivo.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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