Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 252005 de 27-08-2008


Actualizado: 27 agosto, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 252005
27-08-2008

Señor
FABIAN ANZOLA PUMAREJO
Correo Electrónico: fabianzolaagmail.com
Bogotá D. C.
Respetado señor Anzola:

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta qué debe hacer para su empleador le de permiso para estudiar, esta oficina se permite manifestar:
En primer lugar es de tener en cuenta que el contrato de trabajo es eminentemente consensual, es decir, que previo a su suscripción, las partes acordaron los términos del mismo, razón por la que cualquier modificación al mismo, deberá también ser acordado entre el empleador y el trabajador.

En cuanto a si el empleador está en la obligación de darle permiso para adelantar estudios utilizando tiempo de la jornada de trabajo, el permiso podría considerarse como una licencia y al respecto, determina el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

"Obligaciones especiales del empleador.

Son obligaciones especiales del empleador:

1. (…)

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su ¡ornada ordinaria, a opción del empleador.

(.. -)"

Del texto trascrito se infiere que al empleador no le asiste obligación alguna de conceder este tipo de licencias al trabajador, no obstante, habría de revisar lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, lo correspondiente a permisos o licencias o dado el caso, en consenso, las partes podrían celebrar algún acuerdo que le permita al trabajador estudiar y capacitarse y al empleador, disponer de una obra de mano mejor calificada sin que ello implique la pérdida de horas de trabajo de éste.

Así las cosas, se podrían presentar entre otras, las siguientes alternativas:
1. Que el empleador decida autorizar dicha licencia y descontar del salario del trabajador el valor del tiempo correspondiente;
2. Que el empleador decida autorizar dicha licencia y determinar que el trabajador compense en un horario diferente al de su jornada de trabajo, el tiempo semanal que dedique al estudio, sin que ello implique horas extras ni recargos;
3. Que el empleador decida autorizar dicha licencia sin ninguna contraprestación adicional, o,
4. Que el empleador decida no autorizar dicha licencia, caso en el cual, el trabajador deberá buscar un horario de estudio diferente y que se acople a la jornada de trabajo a la cual se obligó, al momento de suscribir el contrato de trabajo correspondiente.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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