Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 253 de 18-11-2014


Actualizado: 18 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública  
Concepto 253

18-11-2014

Tratamiento contable de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la NIIF para Pymes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2., procede a responder una consulta

Consulta (textual)

"Analizando la sección 11 con referencia a las cuentas por cobrar a largo plazo se me presenta una duda, la cual puede que no este (Sic) entendiendo bien.
La norma dice:

"11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado en la fecha de la revisión."

según (Sic) entiendo y siendo consecuente con lo presentado en el ejemplo que sigue a este parrafo,(Sic) los prestamos realizados a largo plazo deben ser traídos (Sic) a valor presente:

y se deberá registrar ese valor como cuenta por cobrar y la diferencia como gasto, sacando el dinero de una cuenta de efectivo o equivalente de efectivo.

la (Sic) pregunta es: cuando me pague el 100% del valor y no el valor presente presente (Sic) la diferencia que se llevo (Sic) al gasto será reconocido como una recuperación en el periodo o de que (Sic) forma se deberá realizar el reconocimiento de ese valor?".

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Como lo indica el consultante, el párrafo 11.20 establece que la entidad calculará el valor presente de todos los flujos estimados del instrumento financiero, utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento y ajustará el importe en libros del activo o pasivo financiero y reconocerá la diferencia como ingreso o gasto en el estado de resultados.

De acuerdo con el ejemplo planteado por el consultante, a) la diferencia que se presente entre el valor presente de los flujos de efectivo esperados y el valor de la cuenta por cobrar, se llevará al resultado del ejercicio sistemáticamente contra la cuenta por cobrar como un ingreso financiero y; b) en caso de presentarse el pago por anticipado de la cuenta por cobrar, se reconocerá la diferencia entre esta y el valor pagado, en el resultado del ejercicio.

Para una mejor ilustración presentamos el siguiente ejemplo: una entidad vende a crédito a un cliente mercancías por un valor de $ 25.000.000, pagadero en 4 cuotas anuales de 6.250.000. La tasa de intereses de un instrumento financiero similar es del 12% anual.

La entidad mide la cuenta por cobrar al valor presente de la entrada de efectivo futuro descontado a una tasa de interés del 12% y lo reconocerá así:

Cuenta

Debe

Haber

Clientes

18.983.433

 

Ingreso por ventas

 

18.983.433

En periodos posteriores, la entidad deberá actualizar el valor presente de la cuenta por cobrar de acuerdo con la siguiente tabla de amortización:

Periodo

Cuota

Intereses

Amortización

Saldo Final

 

 

 

 

18.983.433 

1

6.250.000  

2.278.012 

3.971.988  

15.011.445 

2

6.250.000 

1.801.373 

4.448.627  

10.562.819 

3

6.250.000 

1.267.538 

4.982.462  

5.580.357

4

6.250.000 

669.643 

5.580.357  

0

Reconocimiento de los ingresos financieros al primer período:

Cuenta

Debe

Haber

Cuenta x Cobrar

  2.278.012

 

Ingresos Financieros

 

  2.278.012

Para los períodos 2, 3 y 4, se deberán realizar los mismos registros modificando lo valores de acuerdo con la tabla de amortización.

En el material de entrenamiento de la NIIF para las Pymes- sección 11, podrá encontrar más ejemplos ilustrativos al respecto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.
Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP

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