Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 254991 de 21-12-2012


Actualizado: 21 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 254991

21-12-2012

Asunto: Radicado N° 77252. Sanciones Pedagógicas.

Respetado señor Pulgarín:

Hemos recibido su comunicación en la que solicita información acerca de los lineamienientos sobre los cuales las EPS deben implementar las sanciones contempladas en el artículo 55 de la ley 1438 de 2011.

Sobre el particular, es pertinente indicar que el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 ordena:

"ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin." (Subrayado fuera de texto)

De la redacción de la norma, se colige que las EPS deben esperar hasta que este Ministerio se pronuncie sobre el método que ha destinado para lograr que los usuarios cumplan sus citas médicas programadas, el cual tendrá un componente eminentemente pedagógico.

En consecuencia, es evidente que las EPS no pueden entrar a imponer ningún tipo de sanción a sus usuarios, ya que esta es una potestad que aún no ha sido reglamentada.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

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