Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 26042 de 17-09-2015


Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 26042

17-09-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones
Fuentes formales Ley 1739 de 2014 art. 57 Decreto 1123 de 2015 art. 12

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Ref.: Radicado 000086 del 17/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza las siguientes consultas:

"1. Las compañías de Seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014?".

Respuesta: Las compañías de seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a todos los beneficios de pago que trae la Ley 1739 de 2014, en las mismas condiciones en las que se puede acoger el deudor – garantizado, en consonancia con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 1123 de 2015. Es importante recalcar que el valor por el cual podrán solicitar la conciliación, terminación o condición especial de pago, será por el total de la obligación.

"2. Los intereses moratorios correspondientes al reintegro de la suma devuelta improcedentemente son susceptibles del beneficio del artículo 57? De ser así le aplicaría el 80% ó 60% dependiendo de la fecha de pago?".

Respuesta: Si el supuesto encuadra dentro de lo establecido en el primer inciso del artículo 57, el contribuyente podrá acogerse a dicha disposición. Esta norma prevé el escenario en el cual, existe un mayor impuesto a cargo, junto con las sanciones a las que haya lugar y los intereses pertinentes. Ahora bien, en relación con el porcentaje a pagar 2 la norma discrimina exactamente cuanto debe pagar y sobre cuales conceptos.

"3. La Sanción de improcedencia correspondiente del 50% de los intereses moratorios, son susceptibles de aplicar el 50% ó 30%, dependiendo de la fecha de pago?”.

Respuesta: El inciso segundo de la norma en comento, establece que podrán optar por la condición especial de pago (cumpliendo los requisitos que establece la norma), cuando se impongan sanciones a través de resolución independiente, o bien cuando a través de una liquidación oficial solo se imponga sanción, es decir, no exista en dicha liquidación un mayor impuesto a cargo.

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En relación con el porcentaje a pagar, la norma dice claramente cual será el porcentaje a pagar, dependiendo de la fecha en que se realice el mismo. En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente, (Fdo.)

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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