Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 26151 de 20-09-2016


Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 26151
20-09-2016

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Comisión
Fuentes formales Art. 420 y 476 del Estatuto Tributario Concepto 00001 de 2003

***

Ref: Radicado 026881 del 08/08/2016

Cordial saludo Señora Domínguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad

En el escrito de la referencia solicita se indique si la comisión que cobran las entidades públicas a las entidades financieras, por el cobro de libranzas a su favor se encuentran gravadas con IVA, y cual debería ser el soporte de tal operación para efectos de dicho impuesto y del impuesto sobre la renta.

Sobre el particular este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 420 en su literal b) del Estatuto Tributario, establece como uno de los hechos generadores del Impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional. A su vez, el artículo 476 del mismo cuerpo normativo, dispone de manera taxativa cuales servicios están excluidos de dicho tributo.

De acuerdo a lo anterior, de la lectura del citado artículo 476 del Estatuto Tributario, la comisión cobrada por las entidades públicas a las entidades financieras por el recaudo de las libranzas no se encuentra allí descrita, razón por la cual dicho servicio se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada prestación de servicio esta gravada, como es el caso objeto de consulta implica que quien lo presta se hace responsable del impuesto sobre las ventas.

En cuanto al documento soporte para efectos tributarios, es la factura. En principio las entidades públicas expiden documento equivalente, no obstante según se desprende del Decreto 1001 de 1897, si éstas prestan servicios gravados y por consiguiente se hacen responsables del IVA tendrán que expedir factura con el lleno de los requisitos legales incluyendo la discriminación del IVA.

Para mayor ilustración se remite copia del concepto unificado de IVA 001 de 2003 (pg. 307 – 310).

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – "Técnica"-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".

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Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Anexo: 1 folio

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