Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2625 de 14-08-2009


Actualizado: 14 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Notariado y Registro
Concepto 2625
14-08-2009

Asunto: Transformación sociedad anónima en S.A.S. por escritura pública, ER26619 de fecha 27 de mayo de 2009. CN-006.
Fecha: 28 de julio de 2009.

Estimado Señor:

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad bajo el número ER26619 por medio del cual consulta: "Si una sociedad por acciones, anónima o en comandita que tiene bienes raíces, se transforma en una "Sociedad por Acciones Simplificada" es necesario traspasar los bienes por Escritura Pública, o simplemente quedan automáticamente en cabeza de la nueva S.A.S." dado que la sociedad no sufre ningún cambio ni en su patrimonio ni en sus socios?"

Marco Juridico:

Ley 1258 de 2008

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Previo a dar respuesta a la pregunta formulada, es preciso transcribir el parágrafo 2° del artículo5° y artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

Sobre el particular, y en lo que al documento privado de constitución de la sociedad por acciones simplificada se refiere, es preciso tener en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, a cuyo texto:

"La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

(…)

Parágrafo 1°. "Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes."

Sobre el particular, resulta pertinente en primer término traer a colación lo que respecto de la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, expresó a saber:

En cuanto a las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.

Realizando una interpretación armónica del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y del artículo 31 de la misma norma, se ha de señalar que cuando la primera de las disposiciones citadas determina que los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse en los registros correspondientes mientras que la segunda se refiere a la transformación de sociedades por acciones en Sociedades por Acciones Simplificadas, una vez se apruebe unánimemente la transformación por sus accionistas deberá constar en documento privado contentivo de la determinación ha de inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad y en aquellos domicilios donde esta cuente con establecimiento de comercio.

Finalmente esta Oficina considera que la trasformación de una sociedad por acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada no requiere elevar a escritura pública simplemente se requiere que se haga a través de documento privado el cual debe inscribirse en el registro mercantil, sin perjuicio de la competencia que le ha asignado la ley a la Superintendencia de Sociedades y a las Cámaras de Comercio.

El presente concepto se expide de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo que en su inciso tercero contempla: "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

Gerardo Antonio Espinosa Palacios
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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