Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 265385 de 08-09-2010


Actualizado: 8 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 265385

08-09-2010

Asunto: Respuesta – Consulta – Rad. 247645

Cordial Saludo señora Liliana Victoria:

Atendiendo a su consulta relacionada con la posibilidad para que los sobrevivientes de un trabajador puedan reclamar la indemnización por incapacidad permanente parcial, que le fue calificada el 31 de julio del año 2007 y el trabajador mencionado falleció el 25de junio del mismo año; se les informa que el artículo 18 de la Ley 776/02, establece que: "La prescripción a la reclamación de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional así: "a) Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años b) Las demás prestaciones en el término de un (1) año.  La prescripción se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador." y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia en sentencias del 30 de septiembre de 1965 y del 15 de febrero de 1995, los términos de prescripción para la reclamación de las prestaciones económicas y asistenciales por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, se cuenta desde el  momento en que se le define el derecho al trabajador, es decir desde el momento en que le es notificado el dictamen definitivo de su invalidez ó pérdida de capacidad laboral.

Por lo tanto, para el caso consultado, conforme a la norma mencionada, teniendo en cuenta que el dictamen de calificación fue expedido, en julio del 2007, la prescripción del derecho a la reclamación de esta prestación, caducó el 31 de julio de 2008.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no define derechos, ni dirime controversias

Atentamente, con gusto atenderé cualquier otra inquietud

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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