Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 26582 de 30-04-2014


Actualizado: 30 abril, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
26582
30-04-2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Beneficio de progresividad
Fuentes Formales Ley 1429 de 2010, Art. 4; Decreto 4910 de 2011, Arts. 6 y 7, Estatuto Tributario, Art. 599 , Decreto 019 de 2012, Art 5, Ley 1437 de 2011, Art. 9

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Ref: Radicado 02830 del 16/12/2013

Cordial saludo, Sr. Gálvez:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre el cumplimiento del requisito de la presentación personal del memorial para efectos de acogerse al beneficio de progresividad establecido en la Ley 1429 de 2010, así como la forma de presentarse este escrito y los documentos exigidos, ante la División de Gestión de Fiscalización o de la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda su domicilio fiscal.

Al respecto, le informamos:

Los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan acogerse al beneficio de progresividad – como ya se le informo mediante correo electrónico enviado por la coordinación de Relatoría, con ocasión de su escrito radicado bajo el No. 79563 del 07/11/2013, en el cual se le remitieron los Oficios 059038, 048991, 035974 y 036937 del año 2012-, son los señalados en los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011, los cuales a pesar de conocerlos, como se advierte en su escrito de consulta, nos permitimos hacer una transcripción de los mismos. Veamos:

“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio al que se refiere el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Cuando se trate de nuevas y pequeñas empresas:

Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentra ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

2. Cuando se trate de pequeñas Empresas Preexistentes:

Presentar personalmente antes del 31 de marzo de 2012 ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, a la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matricula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentra ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Que reinicio el desarrollo de la actividad económica dentro de las doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

Estos requisitos se verificaran por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO transitorio. Por el año 2011, Las nuevas pequeñas empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

ARTICULO 7o REQUISITOS PARA CADA AÑO GRAVABLE EN QUE SE SOLICITE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMPLEMENTARIOS. Para que procedael beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por la cual se pretende la gradualidad un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de una persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente

a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica.

c) El monto de los activos totales al 31 de diciembre de cada año gravable.

d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica, anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representante legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatuaria.

PARÁGRAFO. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio. (El resultado con subrayado fuera texto).

Bajo estas disposiciones reglamentarias, en donde en donde se enlistan de manera taxativa los requisitos, forma y termino, para que las empresas puedan acceder al beneficio de progresividad, entre otras palabras- como lo dice claramente el artículo 6º antes transcrito-, “para que proceda” la prerrogativa fiscal, no queda duda que la Administración Tributaria no puede solicitar o adicionar otras condiciones.

En efecto, esta tesis se sustenta aún más con lo previsto en el artículo 5 con el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites, innecesarios existentes en la Administración Pública.”, que señala:

“ARTICULO 5. ECONOMÍA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficacia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (El resaltado y subrayado fuera texto).

Adicionalmente según el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1437 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, a las autoridades, esto es, a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, les está prohibido exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales”. (El resaltado y subrayado fuera texto).

En este orden de ideas y para desatar de manera particular lo relativo al requisito de presentar el contribuyente de manera personal, tanto el memorial como los documentos que exigen los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011 para que le proceda el beneficio de progresividad, el artículo 559 del Estatuto Tributario, norma especial que regula la presentación de todos los escritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece lo siguiente:

“ARTICULO 559 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS [Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006] Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.

1. Presentación personal

Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan Personalmenteo por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.

(…)”. (El resultado y subrayado fuera texto)

En consideración a lo expuesto, puede predicarse que el requisito formal de presentación personal que señalan las normas que regulan la procedencia del beneficio de progresividad, se entenderá cumplido cuando el contribuyente o el representante legal- si se trata de una persona jurídica- que pretende acogerse al estímulo fiscal se presente directamente o por interpuesta persona ante la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales o de Impuestos y de Aduanas Nacionales de la División de Gestión de fiscalización o independencia que haga sus veces, que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal y exhiba su documento de identidad o tarjeta profesional, si se trata de apoderado especial.

Razón por la cual, es importante precisar que en cumplimiento del Decreto-Ley 0019 de 2012, como norma posterior antitramites de aplicación inmediata, la presentación personal de la solicitud con el memorial y los documentos de que tratan los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011, dentro de las fechas previamente establecidas, debe entenderse cumplida si se dio dentro del contexto de las normas anteriormente expuestas.

Ahora bien, si al interior de la entidad se establecen directrices internas para recepcionar los memoriales y documentos atinentes al beneficio de progresividad y dentro de estos se encuentre la colocación de un sello de presentación personal, esta actuación se considera válida como mecanismo de control y transparencia- que inevitablemente deben acatar sus empleados-, pero no como requisito de procedencia del beneficio.

No obstante, cuando el signatario (contribuyente o apoderado) se encuentra en un lugar distinto, podrá presentarlos (memorial y documentos) ante cualquier autoridad local. Evento en el que SI se exigirá, para la procedencia del beneficio de progresividad, la constancia o nota de la presentación personal, por estar expresamente previsto por el artículo 559 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 559 referido y dentro del contexto de la consulta, esto es, el caso de una empresa que se creó en el segundo semestre del año 2011 y que requiere presentar en la misma fecha los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que le permiten acceder al beneficio por cada año gravable en que se solicite, el beneficio, es de señalar que no se necesita presentar dos (2) paquetes contentivos de los documentos exigidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011 para que se de el tramite a la solicitud ya que si se cumple con todos y cada uno de los requisitos y condiciones que señalan los artículos 4 de la Ley 1429 de 2010 y 6 y 7 del Decreto íbdem (Sic), procederá la prerrogativa fiscal para los años gravables en que solicita el beneficio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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