Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 26630 de 30-04-2014


Actualizado: 20 abril, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 26630
30-04-2014

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Bienes donados excluidos del impuesto sobre las ventas; Entidades sin ánimo de lucro; Importación de bienes excluidos
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 19, 480, 669, 869, 869-1 y 869-2; Decreto Reglamentario 1900 de 1992, art. 1°; Decreto Reglamentario 4400 de 2004, arts. 1°, 2°, 4°, 8°, 9° y 13

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Ref: Radicado 000661 del 25/11/2013
  
Cordial saludo, Dra. Claudia Fernanda:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Con el fin de que el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro pueda atender unas solicitudes de exención, respecto de donaciones recibidas en dinero para la compra de bienes destinados para la salud, consulta con fundamento en el artículo 480 del Estatuto Tributario, en el artículo 13 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004 y en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1900 de 1992, lo siguiente:

1. Es procedente conceder la exención del impuesto sobre las ventas a una entidad sin ánimo de lucro que recibe periódicamente donaciones en dinero de otra entidad sin ánimo de lucro, que se encuentra bajo los presupuestos de subordinación consagrados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en desarrollo de su actividad solo genera recursos para ser donados a las entidades bajo las que se encuentra en estado de subordinación?
2. Si para los efectos de la exención objeto de estudio, la entidad donataria cuenta con un término específico para ejecutar los recursos recibidos en donación, o si por el contrario puede mantenerlos durante años e ir solicitando las exenciones a medida que los va ejecutando?

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 480 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
…" (subrayado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, señala:

"Artículo 13. Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes;
b) Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario;
c) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados;
d) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención;
e) Informar nombre o Razón Social, NIT, Dirección y domicilio principal del Importador.

El Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.

La Resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.

Parágrafo 1°. En los certificados a que se refieren los literales b) y c) se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

Parágrafo 2°. La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales."

En materia de entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud, el artículo 1° del Decreto 1900 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 480 del Estatuto Tributario, establece una particularidad en la modalidad de la donación:

"Artículo 1°. Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin." (subrayado fuera de texto).

Obsérvese que para efectos de la utilización del beneficio, ni el artículo 480 del Estatuto Tributario, ni sus disposiciones reglamentarias, consagran restricciones por razón de la existencia de vinculación entre el donante y el donatario y tampoco establecen un término perentorio para la adquisición de los bienes con dineros provenientes de donaciones.

En este sentido, es menester poner de presente la voluntad del Gobierno Nacional plasmada en el primer considerando del Decreto 1900 de 1992, que nos ocupa:

"Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;" (subrayado fuera de texto)

Desde esta perspectiva, en virtud de la regla de interpretación contenida en el artículo 27 del Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y aplicando el principio de hermenéutica jurídica, según el cual, cuando el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir, se colige que para la procedencia del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de bienes donados, no se pueden establecer condicionamientos o requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones vigentes.

En contraste, en materia del impuesto sobre la renta y complementario, el artículo 4° del Decreto 4400 de 2004, establece entre otras condiciones, para considerar egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro:

"d) Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1° del artículo 1° de este decreto, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el período siguiente a esta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la deducción por donaciones."

En el mismo sentido, los artículos 8° y 9° ibídem, para efectos de la exención del impuesto sobre la renta, establecen plazos para destinar y ejecutar el beneficio neto o excedente y para realizar las inversiones de las asignaciones permanentes (Oficio No. 009226 del 8 de febrero de 2007).

Lo expresado anteriormente, no obsta para que la Administración Tributaria ejerza las facultades consagradas en los artículos 669, 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, cuando las circunstancias particulares así lo requieran. En relación con el "Abuso en materia tributaria" consagrado por los artículos 122, 123 y 124 de la Ley 1607 de 2012, se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante Oficio No. 054120 del 29 de agosto de 2013, cuya fotocopia remitimos.

3. Si la entidad sin ánimo de lucro tiene derecho o no a la exención del impuesto sobre las ventas, cuando la importación de los bienes donados se materializó antes de presentar la solicitud, y la misma la presenta para efectos de la devolución del tributo cancelado?

El artículo 13 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, establece:

"Artículo 13. Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:

El Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.

La Resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.
…" (subrayado fuera de texto)

Obsérvese que el reglamento precisó que para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes señalados en el artículo 480 del Estatuto tributario deberá obtenerse previamente a la importación, la calificación por parte del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, que establece.

"Artículo 121. Documentos soporte de la declaración de importación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
…" (subrayado fuera de texto)

Cabe anotar que dicha conclusión es consecuente con el criterio adoptado por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, con fundamento en el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario, en el Oficio No. 022170 del 7 de abril de 2014, cuya fotocopia anexamos.

4. Una corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro puede ser considerada como contribuyente del Régimen Tributario Especial, cuando su objeto social y recursos no están destinados al desarrollo de ninguna de las actividades descritas en el literal b) del artículo 19 del Estatuto Tributario, y por el contrario desarrolla actividades inmobiliarias o de capital tendientes a generar excedentes para ser donados a otras entidades sin ánimo de lucro, no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o contribuyentes con Régimen Tributario Especial, que si desarrollan dichas actividades?

Comedidamente le informamos que la División de Normativa y Doctrina Tributaria se pronunció sobre el tema, con fundamento en el artículo 19 del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 4400 de 2004, mediante los oficios Nos. 020160 del 12 de abril de 2005 y 011046 del 7 de febrero de 2006, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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