Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 270122 de 13-09-2010


Actualizado: 13 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 270122

13-09-2010

Asunto: No. Rad. 249884, Guías de Atención

Respetado señor:

Relacionado con el contenido de la comunicación del asunto, me permito dar respuesta a sus preguntas:

1. La Guía de atención básica, basa en las evidencias que fueron aprobadas por vía de resolución son de obligatorio cumplimiento ¿si o no? esta consulta la sustento por que desde hace mucho tiempo le estamos solicitando a la empresa CERREJON se le realice de espirometría, rayo X, que los rayos X sea leídos por un lector B de la OIT y la respuesta es que la GATISO de neumoconiosis silicosis es solo una guía que ellos no están obligados a realizar los exámenes en e/ tiempo que esta guía lo indica muy a pesar que en la actualidad se estén presentando muchos casos con patologías que se pueden definir que son producto a la exposición a Silice y carbón y en estudio realizado por esa misma institución se reconocen 3 casos de enfermedades por exposición a estas sustancias se encuban en el ser humano y aparecen después de 20 o 40 años de la exposición y que en los primeros 10 años de exposición se laboro sin aire acondicionado y cabinas abiertas y trabajadores sin ningún tipo de educación.

Respuesta: Con las Resoluciones 2844 de 2007 y 1013 de 2008, se adoptaron 10 Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia que son de obligatoria referencia por parte de las EPS, ARP. IPS, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores.

Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia – GATISO, son de consulta técnica para la prevención de los daños a la salud por causa o ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgos de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.

La empresa donde exista el factor de riesgo enunciado en alguna de las Guías, deberá seguir las recomendaciones hechas en ellas, y de no hacerlo tendrá que justificar con estudios de que se tiene una evidencia de mejor calidad.

2. Dra. Ana Maria, queremos saber si el estudio realizado por la dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social a la empresa Cerrejón después de su visita los días 20 y 21 de octubre y el 9 de Diciembre del 2009 es un informe ¿confiable o no? ¿si tiene validez alguna o no? si a este estudio procede alguna apelación por parte de la empresa investigada ¿si o no? esta pregunta debido que la empresa en la actualidad nos dice que este estudio no tiene validez alguna y que ellos lo iban a objetar porque no estaban de acuerdo con la posición del Ministerio.

Respuesta: Con relación al informe de visita por parte de la Dirección General de Riesgos Profesionales a la empresa el Cerrejón, es necesario mencionar que no es un estudio, si no un informe técnico de visita dentro del acompañamiento de la Dirección Territorial de la Guajira del Ministerio de la Protección Social, y en este orden se dio traslado del mismo a la Dirección Territorial en el marco de las funciones asignadas de controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional (artículo 30 del Decreto 205 de 2003), a efectos de que se determine si existen o no posibles violaciones a las normas legales vigentes.

3. La tercerea pregunta es si el acto legislativo 01 que desmonta las pensiones pactadas convencionalmente también desmonta las pensiones por actividad de alto riesgo para la salud que estipula el decreto 2090 de 2003 donde se estipula las actividades entre ellas por exposición a sustancias comprobadamente cancerigenas, logro la oportunidad para consultar si después de realizado un estudio por el Ministerio de la Protección Social donde se especifica que en una empresa se esta laborando con 4 sustancias comprobadamente cancerigenas con este estudio esta obligada la empresa a cancelar los 10 puntos adicionales para pensión por los trabajadores que están expuestos a estas sustancias ¿si o no ¿ si no lo hacen estarán violando la normatividad ¿si o no? si están obligados que entidad esta obligado hacer cumplir la norma.

Respuesta: Frente al tercer punto, se entiende por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable (artículo 1° del Decreto 2090 de 2003).

El empleador debe identificar a los trabajadores que se encuentran ocupacionalmente expuestos a actividades de alto riesgo, lo cual se puede hacer con la asesoria de la ARP correspondiente y con base en mediciones ambientales, de igual forma debe informar al trabajador; para tal efecto debe tomar las medidas de control correspondientes, tendientes a minimizar la exposición y cumplir con lo establecido en el Decreto 2090 de 2003, la cotización especial se debe hacer desde el momento en que el trabajador esta expuesto. Adicionalmente, el empleador deberá incluirlos en un programa de vigilancia epidemiológica para sustancias cancerigenas, como parte del programa de salud ocupacional.

En el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores los Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Por todo lo anterior, es obligación de la empresa, determinar los factores de riesgo de los puesto de trabajo, establecer las medidas preventivas del caso, informarle a los trabajadores sobre los riesgos a los que está expuesto y la forma de prevenirlos o controlarlos, definir si la actividad que realiza está catalogada como de alto o riesgo o no y conforme a ello realizar los aportes a la seguridad social como lo establecen las normas laborales.

En cuanto a quien debe investigar, por la no cotización adicional de 10 punto adicionales al Sistema General de Pensiones, es de señalar que el Ministerio de la Protección Social no constata la exposición o no de actividades de alto riesgo, conforme al artículo 116 del Decreto 2150 de 1995, le corresponde al empleador determinar la exposición dentro del programa de salud ocupacional; el Ministerio no determina, concreta o establece a cual trabajador se le debe cancelar los 10 punto adicionales, ni puede generar un derecho o dirimir esta controversia que le corresponde en última instancia a los jueces de la republica.

Lo que determina el Ministerio de la Protección si es del caso es la no determinación a la exposición de los factores de riesgos conforme a la Resolución 1016 de 1989 y es del resorte de la Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.

Acto Legislativo 2005, pensiones

El parágrafo transitorio 2° del Acto Legislativo de 2005, establece que sin perjuicio de los derechos adquiridos, la vigencia de los regímenes pensiónales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.

En concordancia, el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 (16%), más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador, dicha aporte adicional sigue vigente y no se elimina con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 de 2005.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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