Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 27159 de 17-09-2015


Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 27159

17-09-2015

Tema: -Importaciones gravadas tributos aduaneros.- reimportación por perfeccionamiento pasivo – IVA- estatuto real en prestación de servicios.

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Ref.: Radicado 826751 del 02/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted en primer término, si la reimportación por perfeccionamiento pasivo de partes de un avión por el Ministerio de defensa Nacional, está excluido del IVA en la importación de conformidad con el artículo 428 literal d) y el decreto 695 de 1993 artículo 1 numeral 2.

Adicionalmente, anexa copia del contrato de servicios de reparación en el exterior y solicita en segundo lugar, se determine si se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas

Con respecto a la primera pregunta, se considera aplicable la doctrina del Oficio 038652 del 14 de mayo de 2009, el cual se transcribe a continuación:

“Consulta si en la reimportación por perfeccionamiento pasivo de dos helicópteros y dos aviones con especificaciones para uso mi litar, con destino al sector defensa, procede i a exención de tributos aduaneros. Sobre este particular hago las siguientes precisiones:

El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 390 de 2009, dispone en su inciso primero: "La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía importada así quedará en libre disposición”.

Dei texto de la norma transcrita, se colige que una mercancía que haya sido exportada temporalmente para su elaboración, reparación, transformación, está sujeta al pago de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior, aplicando la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado. La norma no hace excepción alguna para mercancía que ha va sido importada bajo la modalidad de franquicia”. (Se subraya)

En cuanto a cuál es la base gravable del IVA en la reimportación de mercancía temporalmente exportada para su reparación, el oficio 024730 de 2013 señala al respecto en sus apartes pertinentes:

"Para determinar la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana, es necesario remitirnos a las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999, cuyo artículo 400 establece que los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca.

El artículo 138 del mismo Decreto, adicionalmente señala que la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causa tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones y el artículo 400 ibídem, de igual manera señala que en la liquidación de los tributos aduaneros se deduce el valor agregado nacional.

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En virtud de la adición que el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012 realizó al artículo 459 del Estatuto Tributario, se entienden modificadas para efectos del IVA las normas enunciadas al consagrarse de manera expresa la obligatoriedad de incluir en la base gravable para la liquidación del IVA, el valor del componente nacional exportado que fue incorporado en el exterior o en Zona Franca a la mercancía objeto de nacionalización ".

De todo lo anterior se concluye que la reimportación por perfeccionamiento pasivo de partes de avión, con destino al sector defensa, se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas y con derechos arancelarios.

Con relación a la segunda pregunta, en cuanto a si el servicio de 3 reparación de las partes que se realizará completamente en el exterior, no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, ya que en este impuesto rige el principio del estatuto real y en virtud del cual los servicios sólo son gravados si son prestados en territorio nacional; al respecto señala el concepto 00001 de 2003:

“b. Estatuto Real.

/…/

“Ahora bien el Estatuto Tributario señala los hechos generadores del gravamen (Art. 420 y s.s.) y a continuación consagró ciertas regias a seguir en eventuales casos en que podría generarse el impuesto.

En el caso de las «ventas de bienes corporales muebles» es claro que el principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situación o ubicación material de los bienes.

Para el caso de la prestación de servicios, la Ley es ciara al señalar el elemento espacial, el territorio nacional. Lo que aquí interesa para que surja el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior. Lo determinante es el lugar donde se materialice la obligación de hacer correspondiente, al menos en su inicio, aunque la realización se complete o perfeccione fuera del territorio nacional. “.

Por lo tanto, el servicio de reparación de motor y otras partes de aviones que se realiza en el exterior completamente, no está gravado con el impuesto sobre las ventas en Colombia.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co , ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

(Fdo.) PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Jefe Subdirección de Normativa y Doctrina (E). Dirección de Gestión Jurídica.

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