Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 277915 de 20-09-2010


Actualizado: 20 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 277915

20-09-2010

Asunto: No. Rad. 270102, Traslado de empleador.

Respetada señora:

Relacionado con el contenido de la comunicación de la referencia, al respecto me permito comentar lo siguiente:

Sobre el tiempo de permanencia de una empresa en una Administradora de Riesgos Profesionales el artículo 21 de la Ley 776 de 2002, señala:

"… Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres (3) meses".

Con fundamento en la anterior norma y el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994, los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales, respetando la permanencia mínima de dos (2) años para las empresas afiliadas al ISS hoy ARP Positiva y un (1) año para empresas afiliadas a las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, término que se debe contar desde la afiliación inicial o el último traslado, debiendo dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian por lo menos con 30 días comunes de antelación a la desvinculación.

El traslado surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso.

Luego, para el traslado la empresa debe establecer inicialmente que cumple con el término mínimo de afiliación de dos (2) años si se encuentra afiliada a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social y un (1) año en las otras Administradoras de Riesgos Profesionales.

Conforme a las anteriores normas, si una empresa decide trasladarse de ARP y presenta escrito de traslado el día 15 de noviembre de 2010, el requisito de los treinta (30) días de anticipación del aviso de traslado se vence el 15 de diciembre 2010.

En este caso, el día 16 de diciembre el traslado a la nueva ARP ya se realizó, pero se hace efectivo solo a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento del aviso, es decir que el 1 de enero del año 2011, se inicia la cobertura y cotización con la nueva Administradora de Riegos Profesionales.

A) RETRACTO EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:

Respecto al retracto en el traslado de Administradora de Riesgos Profesionales, el numeral 5 de la Circular Unificada en Salud Ocupacional expedida por la Dirección General de Riesgos Profesionales en el año 2004, determina:

"Cuando un empleador se encuentra afilado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente después de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994.

El traslado a la nueva administradora de riesgos profesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior administradora de riesgos profesionales.

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el trabajador que permanece en el Sistema General de Riesgos Profesionales en ningún momento podrá quedar desprotegido, su antigua administradora de riesgos profesionales lo mantendrá vinculado hasta el último día del mes de la fecha de desvinculación. Por lo tanto, el empleador de igual manera pagará su cotización a esta administradora de riesgos profesionales por el periodo mensual completo.

El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora de riesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días comunes del aviso de traslado que establece el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994. En esta eventualidad, la solicitud de traslado quedará sin efecto ".

Conforme a la Circular Unificada en Salud Ocupacional el empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra entidad administradora de riesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días comunes del aviso de traslado que establece el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994.

Como en la circular el derecho al retracto quedo unido al término de los 30 días del aviso, quiere significar que el retracto solo se puede dar en el trascurso de los 30 días del aviso y fuera de dicha fecha, es improcedente.

Si una empresa decide trasladarse de ARP el día 15 de noviembre de 2007, el término de aviso se vence el 15 de diciembre de 2007 y solo hasta dicho día tiene oportunidad de retractarse (del 16 noviembre al 15 de diciembre puede retractarse del traslado), si pasa la carta uno o dos días después ya el derecho al retracto no procede.

B) LAS EMPRESAS EN MORA NO SE PUEDEN TRASLADAR DE ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES.

Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 828 de 2003, consagra:

" Parágrafo. Los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de administradora de riesgos profesionales y Caja de Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales y con las Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando a ello haya lugar o en su defecto hayan firmado acuerdos de pago."

Según el artículo 2 de la Ley 828 de 2003, la empresa en mora no puede ejercer el derecho de traslado de Administradora de Riesgos Profesionales y en caso de realizarlo no surte efectos.

El artículo 16 del Decreto-Ley 1295 de 1994, determina que el empleador para afiliarse o trasladarse de Administradora de Riesgos Profesionales requiere copia de los recibos de pago del trimestre inmediatamente anterior.

Por lo tanto, el empleador que se traslade de ARP sin estar al día en el pago de sus cotizaciones no surte efectos jurídicos su traslado y si se traslada estando en mora, continua afiliado con la anterior ARP, debe pagar la cotización e interés a la ARP de donde se retiró irregularmente, asumiendo además, la sanción de hasta doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 91 del Decreto—Ley 1295 de 1994.

La ARP donde el empleador se trasladó debe solicitar las copia del trimestre inmediatamente anterior, advertirle por escrito al empleador las consecuencias de trasladarse a dicha ARP estándose en mora.

C) DEL CORRECTO TRASLADO DE ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES:

Para el traslado de Entidad Administradora de Riesgos Profesionales se deben observar los siguientes requisitos legales, que son de obligatorio cumplimiento:

  1. Que en el caso que las empresas afiliadas al Seguro Social hoy ARP Positiva mínimo deben tener dos (2) años de permanencia después de afiliada o del último traslado y en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales un (1) año.
  1. Que el empleador debe cumplir con el término de aviso de traslado de 30 días de antelación.
  1. Que el traslado surte efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso, en este momento se inicia la cobertura y cotización con la nueva Administradora de Riesgos Profesionales.
  1. Que el derecho al retracto solo surte efectos dentro de los 30 días del aviso y después de esta fecha no surte efecto dicho retracto.
  2. Que a partir de la vigencia de la Ley 828 de 2003, las empresas en mora en el pago de las cotizaciones, no se pueden trasladar de Administradora de Riesgos Profesionales y si lo hacen no surte efecto dicho traslado irregular.
  1. Que el traslado irregular no surte efecto y debe continuar pagando las cotizaciones e intereses a la ARP de la que se trasladó sin el cumplimiento de los requisitos legales.
  1. Que para el traslado a una nueva ARP, el empleador debe presentar copia de los recibos de pago del respectivo trimestre inmediatamente anterior.
  1. Que toda Administradora de Riesgos Profesionales que afilie una empresa que se traslada de otra ARP, debe comunicarle por escrito los efectos de un traslado irregular, el pago de cotizaciones, intereses de mora y posible sanción a que se ve expuesta la empresa.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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