Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28560 de 28-04-2008


Actualizado: 28 abril, 2008 (hace 16 años)

Contraloría General de la Nación
Concepto 28560
28-04-2008 

Bogotá, D. C., Abril 28 de 2008
Señor
JORGE ENRIQUE ROMERO PAEZ
Calle 89 No. 85A-33, Apto. 502D
Bogotá, D.C.

ASUNTO. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO ESTATAL.

Respetado Señor Romero Páez:
Conocemos su oficio radicado en esta Oficina con el número ER15708 de 5 de marzo de 2008, mediante el cual en su calidad de consultor particular desea nuestra opinión con respecto a la siguiente situación de orden contractual.

«Se celebra un contrato con duración de 2 años, con las formalidades de la Ley 80 de 1993 en una entidad en la cual el Estado posee porcentaje mayoritario del capital y es Empresa Industrial y Comercial. Al cabo de seis meses de desarrollo del contrato la entidad contratante cambia su naturaleza jurídica y se convierte en una empresa por acciones. El contrato que ha nacido a la vida jurídica en la Ley 80 de 1993 puede ser modificado en su clausulado en aplicación de la norma que se expida para el manejo de la Contratación Privada, es decir con una ley diferente?, para el caso de modificar el clausulado del contrato primigenio que normas le serán aplicables?

Para responder consideramos:

1. Las empresas Industriales y Comerciales del Estado aplican en los contratos que desarrollan su gestión administrativa las normas de la Ley 80 de 1993, ya sea que la empresa esté constituida por capital ciento por ciento público o que tenga porcentaje público igual o superior al 90% de su capital total. Las normas propias de la Ley 80 de 1993 con las que nació el contrato objeto de su consulta, se aplican durante la ejecución del contrato hasta su terminación.

2. Señala en su consulta que la Compañía se modificó en una empresa por acciones, entendemos por consiguiente que cambio su conformación social porque dejó de ser ciento por ciento pública si lo era al vender más del 10 % de sus acciones a los particulares, o que siendo mixta con capital público igual o superior al 90%, vendió parte de sus acciones públicas quedando con un porcentaje inferior al 90% de su capital social.

En cualquiera de los dos eventos, la forma de contratar los asuntos propios de la gestión administrativa cambia pasando de ser contratos administrativos a contratos que se rigen por las normas del derecho privado, pero en todo caso para los contratos que se celebren a partir de la modificación que se dio en cuanto a su naturaleza jurídica, pues no podrían aplicarse retroactivamente las normas a situaciones jurídicas nacidas con anterioridad.

3. Creemos que vale la pena revisar si la situación de los contratos objeto de su inquietud fue modificada por acuerdo de las partes realizado mediante contrato adicional o un otrosí, pues de lo contrario las normas que los rigen hasta su culminación son las del Estatuto de Contratación Administrativa y las cláusulas
contenidas en los propios contratos.

Por último, le informamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, en relación a éste y otros temas ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad – conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,
(Original Firmado)
LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Jurídica

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Álvaro Barragán Ramírez, Asesor de Gestión.
Radicación: 2008EE15708.

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