Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 286 de 05-11-2014


Actualizado: 5 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 286
05-11-2014

Cuando las propiedades horizontales reciben cuotas extraordinarias para la realización de nuevas obras o mejoras a la copropiedad, pero la administración concluye que estas obras deben ser reconocidas como activos de la copropiedad, es conveniente registras las recursos recibidos como un ingreso diferido, de tal manera que la amortización futura de esta partida compense en el resultado los gastos reconocidos por la amortización o depreciación de los activos.

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