Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28663 de 14-05-2013


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 28663
14-05-2013

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores Exoneración de aportes
Fuentes formales Estatuto Tributario, Art. 22; Ley 1607 de 2012, Arts. 20 y
25; Ley 100 de 1993, Arts. 194 y 195.

***

Ref: Solicitud radicado 0116 del 06/02/2013.

Cordial saludo Sr. Aguilar.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si una Empresa Social del Estado en la cual ninguno de sus empleados devengan mas de 10 salarios mínimos mensuales está exonerada de pagar los aportes parafiscales al SENA y al ICBF. En caso de ser así, desde cuando aplica el beneficio.

La Ley 1607 de 2012 en los artículos 20 y siguientes, creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como un aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, ya sean nacionales o extranjeras, estas últimas solo sobre sus ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales o establecimientos permanentes, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la inversión social:

"ARTÍCULO 2o. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto  sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley (…)".

En este contexto, y en interés de la consulta, es necesario determinar si las Empresas Sociales del Estado son contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Para ello, es oportuno citar apartes de los conceptos Nos. 036589 de 1999 y 043297 de 2000, los cuales constituyen la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.:

Concepto No. 036589 de 1999:

"Los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 señala que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, entendidas estas como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa creadas por ley o por ordenanza o acuerdo, las cuales tienen las siguientes características generales entre otras:

El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado
Su objeto es la prestación de servicios de salud

Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos

Es una entidad pública que recibe transferencias directas del presupuesto de la Nación o de las Entidades Territoriales

La ley señala cuales son las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y de manera expresa menciona a los establecimientos públicos (artículo 22 del E.T.) En consecuencia con respecto al impuesto sobre la renta, un hospital constituido como Empresa Social del Estado, no es contribuyente del mismo porque en materia tributaria se someten al régimen de Establecimientos Públicos." (..). (Se resalta).

Concepto No. 043297 de 2000:

"Los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1.993, señala que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se harán principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, entendidas éstas como una categoría especial de entidad pública descentralizada.

Según esto, las Empresas Sociales del Estado se encuentran dentro de la categoría de los establecimientos públicos, y por lo tanto no son contribuyentes de/impuesto sobre la renta. (…)" (Se resalta).

Así las cosas, queda claro que las Empresas Sociales del Estado no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta por encontrarse para efectos tributarios dentro de la categoría de establecimientos públicos , los cuales están expresamente señalados por el artículo 22 del Estatuto Tributario como no contribuyentes de ese gravamen.

Por esta razón dichas entidades públicas, tampoco se encuentran sujetas al Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, pues como anteriormente se expuso, este tributo es un aporte con el que deben contribuir, entre otras, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por lo anterior, a las Empresas Sociales del Estado, no contribuyentes del impuesto sobre la renta no les es aplicable exoneración del pago de aportes parafiscales, en lor términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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