Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28664 de 14-05-2013


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 28664
14-05-2013

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptor: Devolución y/o compensación

Fuentes formales: Decreto 2277 de 2012; Resolución 2277 de 2012 de la DIAN

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Ref: Radicado 13689 del 27/02/2013.

Cordial saludo Sr Franco.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ante su consulta relacionada con el formato y los datos que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2277 de 2012 y la Resolución 151 de 2012, debe ser diligenciado para adelantar la solicitud de devolución de IVA en una operación de reaprovisionamiento de combustible de naves con destino internacional, le informamos lo siguiente:

En primer lugar, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 422 de 2008, el aprovisionamiento de buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.

Por su parte, el Decreto 3050 de 1997 en sus artículos 8 y 9 reglamentó los impuestos descontables derivados del petróleo; artículos respecto de los cuales la doctrina de la entidad se ha pronunciado en diferentes oportunidades, entre otros mediante el concepto 017350 del 17 de marzo de 1998, oficio 080264 del 1 de noviembre de 2005 y el oficio 060393 del 19 de julio de 2006; documentos de los cuales para su conocimiento se adjunta fotocopia.

A su vez, el Decreto 2277 de 2012 por medio del cual se reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones de impuestos, en su artículo 1 señala que podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario; y en su artículo 22 indica que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución definirá los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.

Así, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante la Resolución número 000151 del 30 de noviembre de 2012, estableció el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas, señalando en su artículo 4 los formatos que podrán ser utilizados para presentar la correspondiente solicitud, según corresponda, entre otros: el formato 1439 "Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones" cuando se trate de impuestos descontables de que trata el literal b) del artículo 4 del Decreto 2277 de 2012, el cual dispone:

"b) Relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso;"

Igualmente, se encuentra el formato 1670 "Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional", el cual deberá diligenciarse cuando se trate de impuestos descontables de que trata el literal i) del artículo 4 del Decreto 2277 de 2012, que indica:

"i) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad de agente de retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberá allegar la siguiente relación sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaración del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

— Nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor.
— Número y fecha de la factura o documento equivalente.
— Fecha de contabilización.
— Base gravable.
— Tarifa IVA.
— Valor Impuesto descontable
— Valor de la factura.
— Tarifa para efectuar la retención y valor retenido.
— Forma de pago cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la entidad financiera, NIT y número de la tarjeta empleada."

En virtud de lo anterior, quien tenga derecho a solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre la ventas por el reaprovisionamiento de combustible realizado a aeronaves con ruta internacional, deberá diligenciar el formato No.1439 cuando se trate de impuestos descontables que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, o el formato No.1670 si la solicitud de devolución y/o compensación se ha originado en una operación de que trata el literal i) del artículo 4 del decreto 2277 de 2012.

Por otra parte, se debe señalar que revisados los citados formatos vigentes a la fecha, en ninguno de ellos se solicitan datos de los compradores de los bienes objeto de exportación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos" doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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