Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28800 de 04-05-2012


Actualizado: 4 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 28800
04-05-2012

***

Atento saludo Señora Esther.

Los bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano transados en el exterior no generan efectos fiscales en Colombia.

El numeral 6° del artículo 266 del Estatuto Tributario establece que no se entienden poseídos en Colombia los créditos obtenidos en el exterior como los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior, por lo que al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de la referencia la reconsideración del Concepto 081579 emitido por este Despacho del 18 de octubre de 2011, en el que se manifestó:

” … La enajenación a cualquier título en el exterior de títulos de participación, como lo es el caso de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia en los términos del numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario y por lo tanto está sujeta al impuesto sobre la renta. De igual manera es necesaria la presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero…”

Como fundamento de la petición de reconsideración, transcribe las preguntas formuladas en la consulta que dieron lugar a la expedición del aludido concepto, solicitando que en caso de confirmarse, se informe públicamente la posición.

No obstante que las, inquietudes planteadas en esta oportunidad no difieren de las inicialmente presentadas y que las mismas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

El numeral 6° del artículo 266 del Estatuto Tributario establece:

“Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos ‘en el exterior:

… 6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.”.

Como se puede observar, los títulos a los que hace referencia la disposición previamente transcrita, son los de contenido crediticio, naturaleza que se reitera en el Oficio No. 015873 de 2011 en el que refiriéndose a la aplicación del citado precepto, éste Despacho sostuvo:

“… la enajenación de títulos de contenido crediticio emitidos en Colombia expresamente señalados en el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, realizada en el exterior entre no residentes, al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia.”.

Ahora bien, refiriéndose a las acciones, aspecto en el que se centra su consulta, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 064 de 2007, a la que se hizo alusión en el oficio cuya reconsideración solicita, manifestó:

“… Los bonos convertibles en acciones se entienden como títulos y/o valores de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones…”.

La misma Entidad mediante Concepto 2010020846-002 del 7 de julio de 2010, define el concepto de acciones en los siguientes términos:

“Las acciones son títulos que representan partes alícuotas de participación en el capital suscrito de una sociedad, ó son títulos de participación social, debido a que representan una situación jurídica del socio, un conjunto de derechos y obligaciones de su titular respecto de la sociedad emisora.”

Las acciones en consecuencia, no son títulos de contenido crediticio sino corporativo o de representación, por lo que no se encuentran comprendidas dentro de los títulos, bonos u otros títulos de deuda mencionados en el numeral 6° del artículo 266 del Estatuto Tributario que puedan ser considerados como bienes no poseídos en Colombia.

Como consecuencia de lo anterior, la enajenación en el exterior de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, por tratarse de títulos de participación no comprendidos en el artículo 266 del Estatuto Tributario, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en el país y se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta. El cambio de titular del inversionista extranjero obliga a la presentación de la declaración de renta por cambio de titular, aspecto este que se encuentra regulado en los Decretos 1242 de 2003 y 4907 de 2011 Art. 18.

Sobre este tema, resulta igualmente aplicable lo manifestado en el Concepto No. 48836 de mayo 24 de 2000.

De conformidad con lo expuesto este despacho considera aplicable la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil en virtud de la cual “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” y en el presente caso encuentra que el Concepto 081579 de 18 de octubre de 2011 interpreta correctamente los preceptos normativos objeto de análisis, razón por la cual, reitera la posición doctrinal en el expuesta.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de informar públicamente la posición en caso de confirmar el mencionado concepto, conviene precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, los conceptos cuya publicación es obligatoria, son aquellos en los que se realiza una modificación de la posición de ésta Oficina, lo que no ocurre en el presente caso; no obstante los mismos son de pública consulta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente, 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,