Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 296016 de 05-10-2010


Actualizado: 5 octubre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 296016

05-10-2010

Asunto: Radicado 271728. Vigencia Resolución.

Respetado señor Ramirez:

En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la vigencia de la Resolución 02795 de 1986, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Revisada la Resolución 02795 de 1986, solamente encontramos que los artículos que se citan a continuación no están siendo aplicados por las siguientes razones:

  1. A través de Sentencia del 3 de septiembre de 1993, siendo consejero ponente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente No. 4805, se determinó que los artículos 6 y 8 resultan inaplicables por las razones de la anulación de aquellas idénticas que existían y se juzgaron como tales en la Resolución 3758 de 1985 emanada del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
  2. Mediante Sentencia del 10 de diciembre de 1998, siendo Consejero Ponente el Dr. Simón Rodríguez Rodríguez, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sesión Primera del Consejo de Estado, dentro del proceso No. 539, se decretó la nulidad del artículo 10° de la Resolución 2795 de 1986 que facultaba al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para imponer sanciones a las agremiaciones de pensionados , conservándose la competencia de ejercer inspección y vigilancia que le otorga el artículo 3° de la Ley 43 de 1984.

Así las cosas, la resolución en estudio en sus demás disposiciones se mantiene vigente toda vez que no ha sido derogada por disposición posterior.

En los anteriores términos damos respuesta a las sugerencias planteadas, no sin antes advertirles que la presente consulta se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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