Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 298098 de 06-10-2010


Actualizado: 6 octubre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 298098

06-10-2010

Asunto: Radicado 266402 del 9 de Septiembre de 2010.

Respetado señor Jaramillo:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta si una entidad sin ánimo de lucro, tiene la obligación de tener un Reglamento Interno de Trabajo, esta Oficina se permite manifestar:

En primer lugar, resulta conveniente aclarar qué es el Reglamento Interno de Trabajo, quienes tienen la obligación de adoptarlo y cuál su contenido. Para ello, nos remitimos a los artículos 104, 105 y 108 del Código Sustantivo del Trabajo, que señalan:

"Articulo 104. Definición.
Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio".

"Artículo 105. Obligación de adoptarlo.

  1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
  2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores".

"Artículo 108. Contenido.

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos.

1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba.
3. Trabajadores accidentales o transitorios.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores: horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada.
5. Horas extras y trabajo nocturno: su autorización, reconocimiento y pago.
6 Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional: vacaciones remuneradas: permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Salado mínimo legal o convencional.
7 Lugar, día, hora de pagos y periodo que los regula.
8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
9. Prescripciones de orden y seguridad.
10. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
11. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
12. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
13. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
14. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
15. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación: escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
16. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
17. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
18. Publicación y vigencia del reglamento.

Ciertamente la norma no dispone taxativamente que una entidad sin ánimo de lucro tenga la obligación de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo: no obstante, la norma tampoco las excluyó y si dispuso genéricamente dicha obligación en cabeza de todo empleador, pues al ser éste el compendio normativo que determina las condiciones a las que deben sujetarse las partes de la relación laboral (empleador – traba)ador), resulta ser un documento de administración de personal de vital importancia, para armonizar la relación laboral.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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