Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 304046 de 26-09-2009


Actualizado: 26 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 304046
26-09-2009

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta el procedimiento para liquidar la prima de servicios y el auxilio de cesantía cuando se trate de salarios variables, en los siguientes términos:

El artículo 249 de[ Código Sustantivo del Trabajo señala. que el auxilio de cesantía consiste en un mes de salario por cada año de servicios o proporcional por fracción de año, las cuales deben ser liquidadas según el numeral 1° del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965.

Et citado artículo dispone:

"ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CESANTÍA.

1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta facha,"

De conformidad con la citada norma, el empleador debe liquidar las cesantías teniendo como base el último salario devengado por el trabajador, o el promedio de los salarios devengados en el último año si éste tuvo variaciones en los últimos 3 años o si se trata de salarios variables.

Para calcular el promedio de lo devengado, procedemos a señalar el siguiente ejemplo:

Salario devengado entre 1 de septiembre de 1990 hasta el 30 de enero de 1993: $ 132.000

Aumento salarial desde el 1 de febrero de 1993 hasta el 29 de febrero del mismo año (fecha de terminación del contrato): $ 180,000

Tiempo de servicios: 899 días

Para calcular el promedio del último año, se procede así:

$ 132.000 x 11 meses $ 1.452.000

$180.000 x 1 mes = $ 180.000

_________

$ 1,632.000 1 12 = $ 136.000

Una vez obtenido el salario promedio, se calcula el auxilio de cesantía, así:

Salario promedio x tiempo de servicio en el año = $136.000 x 899 días $ 339.622.22 360 360

Lo anteriormente indicado es igualmente aplicable para la liquidación de las primas de servicios, cuando el salario es variable, caso en el cual, se tomará el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso que se cancela.

Así lo señaló, la Corte Suprema de Justicia, Casación laboral, en la sentencia de septiembre 16 de 1958,

‘*Después de intensas discusiones doctrinarias en torno a si para la liquidación de la prima debe tomarse el salario o el promedio, no cabe duda de que es este último el que juega en tal liquidación. Pero es obvio que para ello deba tomarse el salario promedio del respectivo período semestral o del lapso mayor k tres meses, conforme a las voces del Art. 306, mas no el de otros períodos anteriores".

Finalmente, se observa oportuno aclarar que para liquidar las prestaciones sociales como la prima de servicios y el auxilio de cesantía, deberá tomarse el salario con todas las contraprestaciones consagrados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, como por ejemplo el valor de las horas extras y trabajo suplementario, pero no deberá incluirse el valor de las vacaciones, pues éstas no constituyen factor salarial al ser un descanso remunerado.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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