Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 308103 de 30-09-2009


Actualizado: 30 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 308103
30-09-2009

Hemos recibido su escrito en el cual consulta sobre los derechos laborales de su señora madre a raíz de la venta de la empresa para la que laboraba desde 1998 y si los trabajadores deben suscribir un nuevo contrato por el término de tres meses, sometiéndose al periodo de prueba, al respecto le expresamos:

El artículo 67 del Código Sustantivo de Trabajo reguló la Sustitución Patronal, así: Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir en cuanto esto no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios’.

Sobre la sustitución patronal ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, Sentencia de 27 de 1973, lo siguiente:

(..)De acuerdo con el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo hay sustitución de patronos cuando se presenta un cambio de patrono la continuidad de la empresa y la continuidad del trabajador en el servicio. El cambio de un patrón por Gimo puede ser por cualquier causa: venta. Arrendamiento, cambio o razón social él, y de una persona natural por otra natural o jurídica o, de una persona por otra jurídica o natural. La continuidad de la empresa se refiere a lo esencial do las actividades que venía desarrollando y la continuidad del trabajador y a su permanencia en la empresa cuando se produce el cambio con la siguiente prestación de los mismos servicios al nuevo patrono.

Lo mismo puede afirmarse respecto a la continuidad de la empresa, que es un hecho demostrado con cualquier medio probatorio, porque no se trata de probar la existencia de las personas jurídicas que se sustituyen sino que la unidad de explotación económica continúa en sus elementos esenciales a pesar del cambio del titular de la misma".( Resalta el despacho)

Igualmente sobre los derechos laborales de los trabajadores, el artículo 69 del citado código prescribe:

1 . El antiguo y nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la techa de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede repetir contra el antiguo.

2. El nuevo patrono responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

3 En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubierta: por el nuevo patrono, pero este puede repetir contra el antiguo.

4. El antiguo patrono puede acordar con todos o cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara del retiro voluntario sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.

5 Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo patrono debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de la sustitución, y de aquí en adelante queda El cargo exclusivo del nuevo patrono el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo patrono no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.

6. El nuevo patrono puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma con todos los mismos efectos de que trata el inciso 4′ del presente artículo.

Cuando se da una sustitución patronal, se debe cumplir con lo estipulado en los artículos descritos, sin que se requieran procedimientos o requisitos especiales.

En conclusión la sustitución patronal consiste en el cambio es de un empleador por otro y no del objeto social, ni razón social de la empresa, por lo tanto, la empresa subsiste y del mismo modo, las obligaciones -con, los trabajadores y no se requiere autorización de los trabajadores para ello.

Así mismo, le expresamos que la legislación laboral no ha previsto que en caso de sustitución patronal los trabajadores deban suscribir un nuevo contrato de trabajo, sometiéndose a período de prueba, por lo que consideramos que las obligaciones laborales se encuentran vigentes y el nuevo empleador podría continuar con las relaciones laborales en los términos establecidos, teniendo en cuenta que dentro de las astas causas de terminación del contrato de trabajo reguladas en el artículo 62 del C.S.T., no se encuentra ‘a de venta de la empresa.

Por último le expresamos que en caso de ser vulnerados los derechos laborales de los trabajadores por el no pago de prestaciones sociales, salarios y demás derechos laborales le sugerimos dirigirse a la acción Territorial de este Ministerio del lugar de su residencia para que interponga queja formal contra si empleador antiguo y nuevo por las posibles vulneraciones a los derechos laborales de los trabajadores, de lo contrario tendría que acudir ante los Jueces de la República para que declaren sus derechos.

El presente concepto tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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