Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 31211 de 22-05-2014


Actualizado: 22 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
31211
22-05-2014
  
***

Ref.: Radicado No. 21 del 13 de enero de 2014

Atento saludo Sra. Vianey Espinosa.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas atinentes a la viabilidad jurídica de que sociedades extranjeras realicen aportes en especie a sociedades nacionales en determinadas circunstancias, la posibilidad de que las primeras realicen pagos al exterior a través de las segundas, así como la suscripción de contratos de mutuo (Sic) entre las mismas. En éste sentido, acorde con los artículos 20 del Decreto 4048 de 2008, 11 del Decreto 1023 de 2012 y 4° de la Ley 31 de 1992, éste Despacho se permite remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y al Banco de la República la consulta efectuada en razón al factor de competencia.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de información, es preciso advertir que en el numeral 7° de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del 24 de febrero de 2011, el Banco de la República regula el procedimiento de registro de las inversiones internacionales de la siguiente manera:

“- Registro

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 08 de noviembre de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones internacionales se deberán registrar en el BR por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo. Para la inversión extranjera de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora.

(…)

7.2.1.2. OTRAS MODALIDADES – REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.

La solicitud de registro deberá presentarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR con el Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", debidamente diligenciado dentro del plazo correspondiente y acompañado de los respectivos documentos. El formulario que no se presente oportunamente se entenderá extemporáneo.

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.

El procedimiento de registro será el siguiente:

(…)

b) Aportes en especie – intangibles

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 19 de julio de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 "Fecha" del Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo. Estos aportes comprenden exclusivamente activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas. (Decreto 2649/93 y normas que lo modifiquen o complementen).

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberá anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y valor de la inversión.

(…)”.

Asimismo, es menester señalar que, acorde con el artículo 1° del Decreto 1735 de 1993, son operaciones de cambio, entre otras, “[l]as entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma”, por lo cual se hace necesario observar el artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, el cual dispone:

“ARTÍCULO 82. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.

Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca. Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

(…)”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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