Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 313160 de 20-10-2010


Actualizado: 20 octubre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 313160

20-10-2010

Asunto: Respuesta Consulta — Radicado N° 298504.

Cordial saludo señor Gómez:

Dando respuesta a su consulta relacionada con la legalidad que tiene el hecho que su empleador de reubicarlo en un puesto de trabajo; distinto al que inicialmente fue contratado; atendiendo a las recomendaciones médicas en razón a que padece de Túnel del carpo de origen profesional; se le informa: Que el artículo 5° del Decreto Ley 1295/94 establece que: "todo trabajador que sufra  accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: "asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento: prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional”.

El artículo 4° de la Ley 776/02 estipula que: "Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.".

El artículo 8° de la Ley 776/02 estipula que: "Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades  aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.”.

Por lo tanto de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional deben ser cubiertas por la ARP y son de responsabilidad de la ARP.

Dentro del proceso de rehabilitación profesional que debió ofrecerle su ARP, se debió considerar el tipo de trabajo que usted desempeña y los riesgos asociados a él y que estaban afectando su condición de salud; y con base en ello debió recomendar el puesto de trabajo o la reasignación de funciones con el objeto de evitar el empeoramiento de su salud.

La obligatoriedad de reubicar al trabajador es del empleador; de acuerdo a la normatividad mencionada. La Constitución Nacional y el Código Sustantivo del Trabajo establecen que los derechos a la Seguridad Social y los derechos laborales; son ciertos e indiscutibles, no son renunciables y tampoco negociables; por lo que el derecho que tiene el trabajador a que el empleador lo reubique en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades residuales o a su aptitud psicofísica, es de obligatorio cumplimiento.

En este proceso de reubicación, el artículo 4° de la Ley 776/02, es clara en afirmar que al trabajador se le debe reubicar en un puesto de la misma categoría, así mismo el Código Sustantivo de trabajo estipula que al trabajador no se le pueden cambiar las condiciones de trabajo que inicialmente fueron pactadas, es decir en un proceso de reubicación al trabajador no se le puede desmejorar ni en su jerarquía ni en su salario; por lo que si es esta situación la que se está dando en su caso; puede solicitar a su empleador por escrito, que en su reubicación, se le respete la jerarquía del puesto en que usted se encontraba, así como las condiciones con las que inicialmente se pacto el contrato de trabajo .

En el evento que el empleador se niegue a atender su solicitud, puede presentar la denuncia correspondiente ante la Dirección Territorial de la Protección Social de su jurisdicción.

De acuerdo a lo establecido en el Manual Guía de Rehabilitación y reincorporación ocupacional, publicado por este Ministerio, el cual puede consultar en la página web:www.fondoriesgosprofesionales.gov.co, el alcance de los procesos de rehabilitación profesional pueden ser:

  1. Reintegro laboral sin modificaciones.
  2. Reintegro laboral con modificaciones.
  3. Reubicación laboral temporal.
  4. Reubicación laboral definitiva.
  5. Reconversión de mano de obra.

En las anteriores posibilidades de reincorporación laboral, se establece que se deben alcanzar los estándares de seguridad, confort y productividad de la empresa.

Lo anterior significa que el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la ARP a la que esté afiliada la empresa, en el marco de la rehabilitación profesional deben explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador.

Si definitivamente no son posibles las dos primeras opciones mencionadas, en la opción de reconversión laboral deben revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral al trabajador, a través de la reconversión laboral. Y aún así si no existiese la posibilidad de alternativa de reubicación a pesar de la reconversión laboral, ésta la debe realizar la ARP, con base en los lineamientos dados en el Manual de rehabilitación en mención.

De acuerdo a la razón de ser de una reubicación o al cumplimiento a las recomendaciones de restricciones dadas por el médico tratante, prima la protección de la salud del trabajador, protegiéndolo de la exposición de los riesgos que puedan empeorar su salud.

El presente concepto de expide conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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