Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 31862 de 30-10-2015


Actualizado: 30 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 31862

30-10-2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Exentos
Fuentes formales Artículos 1 y 2 del Decreto 1818 de 2015, Concepto No. 027030 del 29 de septiembre de 2015.

***

Ref.: Radicado No. 100031119 del 6 de octubre de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Se encuentra exenta del IVA la venta de vidrio que se haga a los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015?

Tesis jurídica

Se encuentra exenta del IVA la venta de vidrio que se haga hasta el 31 de diciembre de 2015 a los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015 y con el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto 1818 del mismo año, en tanto el mencionado bien se entregue antes de la fecha señalada y se requiera para levantar o arreglar una construcción en los referidos territorios.

Interpretación jurídica

El artículo 1 del Decreto 1818 de 2015 dispone que hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA “sin derecho a la devolución y/o compensación”, entre otros bienes, los materiales de construcción, “cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo lo del 2 Decreto 1770 de 2015” (negrilla fuera de texto). El parágrafo 3 de la norma en comento indica asimismo que recibirán el mismo tratamiento tributario “las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el artículo lo del Decreto 1770 de 2015” (negrilla fuera de texto).

En este punto, conviene agregar que, mediante Concepto No. 027030 del 29 de septiembre de 2015, la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad precisó:

"(…) en función de dar un trato igual a los responsables del régimen simplificado, aquellos responsables del régimen común localizados en el resto del territorio nacional que realicen operaciones de venta con obligados del régimen simplificado localizados en los municipios señalados en la declaratoria de la zona de emergencia, y atendiendo las finalidades previstas que fueron expuestas en líneas anteriores, las operaciones descritas no tendrán un trato desigual.

Así las cosas, la exención temporal del Impuesto sobre las Ventas –IVA prevista en el artículo 1 del Decreto 1818 de 2015, está dada a las siguientes operaciones de venta: i) a las que se realizan desde el resto del territorio nacional a sujetos del régimen común con domicilio o que tenga establecimiento de comercio en alguno de los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, y ii) las que realiza un régimen común-responsable del Impuesto Sobre las Ventas-IVA-desde el resto del territorio nacional a un sujeto de régimen simplificado con domicilio en alguno de los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015”. (negrilla fuera de texto).

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Ahora bien, en cuanto a lo que debe entenderse por materiales de construcción, el artículo 2 ibídem dispone en su literal d):

“d) Materiales de construcción: son todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, aluminio, alambres, cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero;” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, se encuentra exenta del IVA la venta de vidrio que se haga hasta el 31 de diciembre de 2015 a los municipios señalados en el 3 artículo 1 del Decreto 1770 de 2015 y con el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto 1818 del mismo año, en tanto el mencionado bien se entregue antes de la fecha señalada y se requiera para levantar o arreglar una construcción.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente, (Fdo.)

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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