Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 31943 de 05-11-2015


Actualizado: 5 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 31943

05-11-2015

***

Ref.: Radicado 000254 del 08/05/2015

Cordial saludo, Dr. Morales:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras en lo de competencia de esta Entidad.

Con respecto al interrogante planteado por usted a cerca de si la Certificación de Residencia para tramitar el pago de pensiones, se considera un documento exento de Impuesto de Timbre, le informamos que la Certificación de Residencia utilizada para tramitar el pago de pensiones esta exenta de Impuesto de Timbre de conformidad con lo previsto en el Numeral 37 del Artículo 530 del Estatuto Tributario:

"ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:

"(…)

"37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales…”.

Por último le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente, (Fdo.)

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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