Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32338 de 10-11-2015


Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 32338

10-11-2015

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Deducción por Donaciones / entidades donatarias
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 125,125-1 a 125-4 Ley 62 de 1973

***

Ref: Radicado 000483 del 28/10/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de esta entidad.

Manifiesta que el Programa de las Naciones Unidas contra la Droga y el Del ito UNODC, alquilará unas Oficinas de Ecopetrol. Dado que la UNODC no cuenta con presupuesto para hacer las adecuaciones correspondientes, la empresa estaría dispuesta a adelantarlas mediante la modalidad de donación. Por ello requiere saber sí en este evento, Ecopetrol se haría acreedor al beneficio de deducción por donaciones previsto en el Estatuto Tributario.

Para responder, nos permitimos manifestar:

Respecto del tema de la deducción por donaciones, esta dependencia se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, acerca de los requisitos y modalidades que estas deben revestir para que sean deducibles en el impuesto sobre la renta, como se ha analizado, fundamentalmente el artículo 125 del Estatuto Tributario señala quienes pueden ser los beneficiarios de las donaciones:

"ARTICULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del Impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y compleméntanos dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. (…)”

De otra parte, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario, establece las modalidades de las donaciones, a saber:

"ARTICULO 125-2. MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestirlas siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediano financiero.
2.
3. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores*. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación** efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Así mismo, y acogiendo una decisión jurisprudencial, se dijo que el beneficio opera sin distinguir si la Entidad sin Ánimo de Lucro, beneficiaria de la donación, es o no nacional:

“…Así las cosas y toda vez que el artículo 125 del Estatuto Tributano no hace distinciones en cuanto al origen de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable, limitando las condiciones para su procedencia a que se encuentren obligados a presentar declaración de renta y compleméntanos dentro del país y que esas donaciones se efectúen a las entidades señaladas en el artículo 22 del E.T. ya las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, enumeradas en el numeral 2 del artículo en cita, se colige de derecho que cualquier contribuyente, sin distinguir su naturaleza ni el origen de su constitución, puede acceder a tal benefìcio, siempre y cuando cumpla con lo previsto en el ya citado artículo 125 y en los artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario. "Oficio 072479 de 2011"

Teniendo en cuenta lo anterior, y para los fines de la consulta, resulta conveniente indicar que dentro del tratamiento consagrado en las »Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949”, aprobada por el Congreso de la República, mediante Ley 62, de diciembre 31.de 1973, se incluyeron tratamientos de exención de tributos para las Naciones Unidas y sus Organismos, más no se contempla disposición alguna que permita exonerar o dar tratamiento tributario especial a quienes contraten con ella.

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Por ello, resulta aplicable en esta oportunidad, lo expresado anteriormente en relación con la aplicación de los diferentes beneficios tributarios;

"En el sistema tributario colombiano, las exclusiones, exenciones y en general los beneficio tributarios están expresamente consagrados.

Lo anterior, según el principio de legalidad que dispone que no pueden existir impuestos sin ley que los establezca, ni pueden darse beneficios sin ley que los consagre.

Por consiguiente, las exenciones de impuestos deben tomarse ciñéndose al texto legal porque únicamente operan en la forma prevista en la ley, lo cual impide que se les dé aplicación analógica.

De ahí que las normas que consagran beneficios deben interpretarse en forma restringida sin apartarse del texto de la ley y sin hacerlas extensivas a otras circunstancias. "Concepto 022604 de Marzo 21 de 2001.

De esta manera, para que proceda la deducción por donaciones, se requiere que la beneficiaría sea una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a alguna de las señaladas en el artículo 125 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general. Igualmente es necesario que los bienes donados se destinen al desarrollo de dicho objeto o actividad lo cual debe ser certificado por el revisor fiscal o contador público como lo establece el artículo 125-3 ibídem.

En consecuencia, como se manifestó mediante el Concepto No. 066790 de 2014,” los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán deducir el valor de las donaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, siendo requisito que de esta donación sea beneficiaría alguna de las entidades señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario ya citado y en las condiciones y limitaciones previstas en los artículos 125-1 y siguientes del mismo Estatuto. De tal suerte que si la donación no se hace directamente a estas entidades o se trata de la donación de un servicio que se contrata por el donante, no se daría el beneficio aquí estudiado, toda vez que este no es aplicable a la donación de servicios.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http:/www.dian.gov,co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”__-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” — “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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