Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32709 de 01-12-2015


Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 32709

01-12-2015

***

Ref: Radicado No. 100218322-080 del 17 de septiembre de 2015

Cordial saludo, Dra. Sonia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es fundón de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la Entidad.

Consulta usted sí es obligatorio para los establecimientos permanentes presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Sobre el particular, es preciso señalar que esto declaración se encuentra contemplada en el artículo 574 del Estatuto Tributario, en su numeral quinto, que fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014.

Al consultar los antecedentes de la norma en estudio, de manera particular en la exposición de motivos (Gaceta del Congreso No. 575 del 3 de octubre de 2014), se encuentra la finalidad con la que fue adicionada, así:

“Adicionalmente, con el fin de tener un control adecuado de los activos que los colombianos tienen en el exterior; se crea una declaración tributaria en la que se debe consignar la información sobre los activos que los residentes colombianos poseen en el exterior. Para tal efecto, se adiciona el artículo 574 del Estatuto Tributario en un numeral, con el propósito de crear dicha declaración. En línea con lo anterior; además se adiciona al Estatuto Tributario el artículo 607 en el cual se define el contenido de la declaración de activos en el exterior.

(…)” (Negrilla fuera de texto)

Así mismo, el artículo 43 ibídem, mediante el cual se adiciona el artículo 807 al Estatuto Tributario, señala:

ARTÍCULO 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto Tribute rio, el cual quedará así:

Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior, A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

(…)”

(subrayado fuera del texto)

Nótese como de los artículos citados, así como de sus antecedentes, se parte de la base que están obligados a la presentación de esta declaración los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

En contraste, el establecimiento permanente de que trata el artículo 20-1 del Estatuto Tributario sólo hace contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las personas naturales no residentes y a las personas jurídicas y entidades extranjeras respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a la mencionada figura, tal como lo establece el artículo 20-2 ibídem:

“Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.

(…)” (negrilla fuera de texto)

Así las cosas, al no cumplirse por parte de los establecimientos permanentes los presupuestos consagrados en el artículo 607 ibídem, ya que, si bien se asimilan a residentes y sociedades nacionales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios — artículo 6o del Decreto 3026 de 2013 – sólo son contribuyentes de éste tributo respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, se concluye entonces que los mismos no estén obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en la medida que, a partir del estudio de qué trata el artículo 12 del Decreto en comento, sólo podrían atribuirse al establecimiento permanente activos poseídos en el territorio nacional en los términos de que trata el artículo 265 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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