Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 328 de 25-05-2016


Actualizado: 25 mayo, 2016 (hace 8 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública 
Concepto 328

25-05-2016

Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10

Referencia

Fecha de Radicado 15 de abril de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No de Radicación CTCP 2016-328- CONSULTA
Tema Conciliación bancaria – partidas conciliatorias no identificadas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos,

Consulta (textual)

"Solicito su amble colaboración para indicarme el sustento legal y normativo para las siguientes preguntas referentes a las partidas conciliatorias, consignaciones en bancos no identificadas:

1. Luego de determinar las partidas conciliatorias entre los libros auxiliares de contabilidad Vs los extractos bancarios, que registro se debe hacer?
2. Es factible afectar las cuentas bancadas en los libros auxiliares con las consignaciones no identificadas con una contrapartida por pagar en ingresos recibidos para terceros no identificados?
3. Si el punto dos es factible, durante cuánto tiempo deben estar esas cuentas por pagar en el pasivo? Que tratamiento de debe dar a esas partidas después del tiempo aceptable en las cuentas por pagar?
4. Se pueden reconocer como ingresos las partidas no identificadas como ingresos y en que momento?
5. Que marco normativo sustenta este procedimiento para incluirlo dentro del marco normativo de la entidad”.

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La conciliación bancaria es un proceso que consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en los auxiliares de los bancos, con los valores contenidos en el extracto bancario para determinar cuál es la causa de la diferencia. La razón por la cual los dos saldos no concuerdan se debe a diferencias de tiempo que impiden que una de las partes registre las transacciones en el mismo periodo o errores en el proceso de registro por cualquiera de las dos partes. En el caso en que el error sea del banco se debe hacer la respectiva reclamación, y en el caso que el error sea de la entidad se debe hacer el respectivo ajuste contable.

Con respecto a la solicitud del consultante de un marco normativo que establezca el procedimiento a seguir en relación con las partidas conciliatorias no identificadas de una conciliación bancaria, es necesario recurrir al concepto de prescripción extintiva definida en el artículo 2535 del Código Civil, que hace referencia a la figura jurídica a través de la cual transcurrido el tiempo establecido en la ley, se puede adquirir el dominio de las cosas.

Ahora bien, ya que no existe una disposición que indique los términos de la prescripción extintiva concreta para las partidas conciliatorias no identificadas producto de una conciliación bancaria, en opinión de este Consejo, es posible evaluar la aplicación del artículo 789 del Código de Comercio, el cual establece tres años para la prescripción de la acción cambiaría directa (letra de cambio, factura, pagaré), siempre y cuando las partidas sean asimilables a este criterio.

Aunque la gestión de las partidas no identificadas no es un tema que pueda resolver el CTCP, debido a que obedece a los procedimientos internos establecidos por la entidad para el manejo de su efectivo, en caso de darse los supuestos jurídicos, al completarse el tiempo mencionado arriba, estos recursos podrían ser reconocidos como ingresos, sin perjuicio de que a la aparición del acreedor, se reintegren a su favor los recursos correspondientes, caso en el cual se reversaría el ingreso o se registraría la pérdida correspondiente, si el hecho ocurre en un ejercicio posterior.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución,

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejera de Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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