Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32824 de 30-05-2014


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
32824
30-05-2014

 Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Devolución de saldos a favor –TIDIS/cuenta bancaria
Fuentes Formales: Estatuto Tributario art. 862, Decreto 2277 de 2012

***

Ref: Radicado 484 del 09/01/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, manifiesta que para efectos de obtener la devolución de los saldos a favor, el artículo 20 del Decreto 2277 de 2012 exige que se anexe por parte del solicitante, constancia de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros para que la entidad consigne allí las sumas devueltas, cuando se trate de sumas inferiores a 1.000 UVT, por que si supera esta, la devolución se hará mediante los títulos de devolución de impuestos TIDIS.

Señala que en algunos casos a pesar que la suma a devolver es superior a las 1.000 UVT, se exige la constancia de la cuenta bancaria y que el requisito de la titularidad de la cuenta resulta imposible de cumplir para los extranjeros no residentes en el país, a quienes no se les abren cuentas corrientes o de ahorros por parte de las Entidades Bancarias.

Por ello pregunta si es necesario anexar la constancia de la titularidad de una cuenta bancaria cuando la devolución, dado el monto de la misma, se hará mediante TIDIS.

Sobre el particular hay que señalar:

En efecto, el artículo 862 del Estatuto Tributario prevé:

ARTÍCULO 862. MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. (…)"

Por su parte el Decreto 2277 de 2012 que regula el trámite para la devolución y compensación de impuestos, al referirse a la devolución mediante TIDIS, señala que estos deberán ser solicitados personalmente por el interesado una vez le sea notificada la providencia que los reconoce:

"ARTÍCULO 18. TRÁMITE DE LA DEVOLUCIÓN CON TÍTULOS. Los beneficiarios de los TIDIS deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devolución, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que profirió la resolución de devolución, exhibiendo el original de esta."

Por su parte, el artículo 20 ibídem señala de manera general:

"ARTÍCULO 20. DEVOLUCIÓN A LA CUENTA BANCARIA. Los valores objeto de devolución por ser giros del Presupuesto Nacional, serán entregados por la Nación al beneficiario titular del saldo a favor a través de abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes."

De las normas citadas se observa que si la devolución se hace con los Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS, la entrega de los mismos se hará "personalmente o por intermedio de su apoderado" y la misma norma exige que el beneficiario "debe" solicitarlos. Entonces no resultara procedente que cuando se empleen estos títulos deban consignarse en una cuenta bancaria del beneficiario.

Ahora bien, puede suceder que la suma incialmente (sic) solicitada en devolución sea mayor al valor que debe devolverse mediante TIDIS, pero en el procedimiento interno de la devolución y como resultado de las verificaciones e investigaciones, o por efecto de las compensaciones que previamente deban hacerse, las sumas resulten menores al límite que hace procedente la devolución mediante TIDIS, por ello la exigencia prevista en el artículo 20 de anexar la constancia de la titularidad de la cuenta bancaria donde, dado el caso deberá hacerse el depósito del dinero, constancia que entonces será necesaria en todos los casos, con indiferencia de la cuantía solicitada.

De otra parte, manifiesta igualmente que la exigencia de una cuenta bancaria en el país, resulta imposible de cumplir en el caso de los no residentes dado que las entidades financieras no permiten a los extranjeros no residentes acceder a este servicio, por ello el requisito contenido en el artículo 20 del Decreto 2277 de 2012, hace nugatorio el derecho a solicitar la devolución de saldos a favor para estos no residentes.

Sobre el particular, y como bien lo dispone el artículo 20 del Decreto 2277 de 2012, dado que estas sumas objeto de devolución hacen parte del presupuesto nacional, es menester ejercer un control a las mismas, razón suficiente para la exigencia de la titularidad de la cuenta bancaria. Ahora bien, conforme lo ha manifestado la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades bancarias pueden autorizar cuentas corrientes o de ahorros a los extranjeros no residentes, previo el cumplimiento de algunos requisitos, así lo manifestó entre otros en su Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011:

"CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, APERTURA POR PERSONAS NO RESIDENTES, APODERADO (..)

Síntesis: Es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario. Esta Superintendencia instruyó sobre los requisitos que deben exigirse, precisando que si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivo poder, debe cumplir las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.
(…)
Bajo el marco normativo expuesto, es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario.

Es pertinente manifestar que esta Superintendencia, en el numeral 4.2.2.1.1 del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, estableció requisitos que deben ser exigidos por las entidades que abran cuentas bancarias.

Por último, cabe anotar de manera general que las instituciones financieras (como son los bancos) pueden, en ejercicio del principio de libertad de elección consagrado en el artículo 3 literal b. de la Ley 1328 de 2009, escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios; no obstante, la negativa deberá fundamentarse en causales objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente a los consumidores financieros.."

En este contexto, no existe imposibilidad legal para que un no residente tenga la titularidad de una cuenta bancaria, la cual es necesaria para efectos de la devolución de impuestos.

En caso que no se le permita acceder a una cuenta, podrá presentar las respectivas reclamaciones ante las autoridades competentes ya que como lo dice la Superintendencia Financiera las entidades bancarias si bien deben exigir unos requisitos para la apertura de las misma no pueden negarse sin razones válidas toda vez que "la negativa deberá fundamentarse en causales objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente a los consumidores financieros.."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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