Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32979 de 17-11-2015


Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 32979

17-11-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Inversiones en el Exterior
Fuentes formales Artículos 32-1 y 269 del Estatuto Tributario

***

Ref.: Radicado No. 039633 de) 5 de octubre de 2015

Cordial saludo, Sra. Ana;

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es fundón de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarlas de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relacionadas con el ajuste por diferencia en cambio, así;

“Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32-1 del Estatuto Tributario, es válido NO seguir actualizando el costo fiscal de la inversión en acciones o participaciones en sociedades extranjeras con la diferencia en cambio?

Para efectos patrimoniales, las inversiones en sociedades extranjeras que deban ser declaradas por su costo fiscal, deben o no Incluir en dicho costo la diferencia en cambio generada luego de la Incorporación del parágrafo del artículo 32-1 del Estatuto Tributario?

El artículo 32-1 ibídem – ingreso por diferencia en cambio – es una disposición que, como se desprende de su título, establece reglas que permiten determinar la realización o causación del ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable.

En efecto, el parágrafo de la citada norma, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, establece que “[e]l ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión" (negrilla fuera de texto).

Luego, si se trata de precisar el valor patrimonial de inversiones en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, el contribuyente lo que debe hacer es dar aplicación al artículo 269 ibídem que instaura:

"ARTÍCULO 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o periodo gravadle, de acuerdo con la tasa oficial de cambio." (negrilla fuera de texto).

De la lectura de lo antepuesto puede entonces inferirse que la revaluación o devaluación (diferencia en cambio) de la moneda nacional debe necesariamente emplearse en la determinación del costo fiscal de los bienes poseídos en moneda extranjera, a través de la tasa oficial de cambio que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo ajuste conlleva a determinar así el valor patrimonial del bien, pero en cuanto al reconocimiento o realización del ingreso por diferencia de cambio, como el de su costo o gasto para efectos fiscales, se constituirá como tales solamente en el momento de la enajenación de los mismos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiada, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" – “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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