Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 330045 de 04-11-2010


Actualizado: 4 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 330045

04-11-2010

Asunto: Radicado 316062. Aportes parafiscales.

Señora Sandra Elizabeth:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es obligatorio el pago de los aportes parafiscales por el vínculo laboral con la empleada del servicio doméstico, en los siguientes términos:

En materia de aportes parafiscales, la Ley 21 de 1982 establece en el numeral 4 del artículo 7, lo siguiente:

"Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes."

La citada ley en su artículo 19, señala:

"Se entiende por trabajadores permanentes quien ejecute labores propias de la actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional accidental o transitorio."

En el marco de las citadas disposiciones normativas, es preciso señalar que la obligación nace por parte del empleador con respecto de los trabajadores permanentes, entendiendo por éstos, aquellos que realizan actividades propias del empleador.

Como quiera que la familia no es una unidad de explotación económica que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio doméstico en el hogar no es la que desempeña ordinariamente el empleador, para los efectos de estas normas, no se entenderían como trabajadores permanentes y por ende, no estarían obligados a pagar los aportes al Sena e ICBF.

"Finalmente, la Ley en comento en su artículo 15 establece:

"Los empleadores obligados al pago de aporte para el Subsidio Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destino especiales…deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar…"

En este orden de ideas, esta Oficina concluye que como el empleador del servicio domestico no está obligado a afiliarla a una Caja de Compensación Familiar, tampoco lo está de efectuar los aportes parafiscales al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

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Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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