Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 33141 de 30-05-2013


Actualizado: 30 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 33141
30-05-2013

Tema: Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Descriptores: Sujetos pasivos
Fuentes formales: Ley 1607/12 artículos 20 y ss, Decreto 862 de 2013.

***

Ref.: Radicado 01162 del 09/05/2013.

Cordial saludo señor Clavíjo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Del escrito de la referencia se infiere que requiere claridad sobre si las personas naturales son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de la retención en la fuente a título de este impuesto y si están exoneradas del pago de aportes parafiscales.

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 que crea a partir del Io de enero de 2013 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), consagra a su vez de manera expresa que son los sujetos pasivos del mismo las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

De manera concordante el Decreto 862 de 2013, en el artículo 1 ° reitera lo previsto en la ley y precisa que tampoco serán contribuyentes del impuesto "quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos/1 Así las cosas, como quiera que las personas naturales no fueron señaladas por la Ley 1607 de 2012 expresamente como sujetos pasivos, éstas no se encuentran sometidas al impuesto y en consecuencia tampoco al mecanismo de retención a título del mismo, implementado en el mencionado Decreto 862 de 2013.

No obstante no ser sujetos pasivos, las personas naturales empleadoras pueden beneficiarse con la exoneración de aportes parafiscales en los términos allí previstos: "EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del Io de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) sálanos mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Segundad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…".

Atentamente,

(Fdo)LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,