Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 33217 de 31-05-2013


Actualizado: 31 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 33217
31-05-2013

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Ganancia Ocasional.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que la inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los años gravables 2012 y 2013 o en las correcciones que se efectúen en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario de las declaraciones correspondientes a los mismos periodos gravables, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 es aplicable a las correcciones de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 588 del Estatuto Tributario del año gravable 2011? 

TESIS JURÍDICA

El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 NO es aplicable a las correcciones de declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011. 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario preceptuando: 

Artículo 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos: 

Parágrafo transitorio. Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. 

En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. 

Parágrafo 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 

Parágrafo 2°. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2° de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. 

Parágrafo 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario”. (Subraya el Despacho).

Revisados los antecedentes de la Ley 1607 de 2012, en particular los referidos a la norma objeto de consulta, se encuentra en la explicación de los cambios introducidos al texto sugerido para ponencia para primer debate, que en lo relativo a la ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes se expusieron las siguientes consideraciones: 

Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes

… se hace necesario modificar el tratamiento previsto en el artículo 239-1 del E.T. pues los activos omitidos o los pasivos inexistentes mencionados en dicho artículo han estado por más de dos años en el patrimonio del contribuyente. Así, son susceptibles de generar una ganancia ocasional y no una renta líquida. 

En este orden de ideas, el parágrafo transitorio propuesto busca que la inclusión de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos inexistentes se reconozca como una ganancia ocasional únicamente durante los años gravables 2012 y 2013 y reciban el tratamiento correspondiente. En caso de que los activos omitidos o los pasivos inexistentes no sean reconocidos en las declaraciones de renta de estos dos años gravables, se prevé que su inclusión o exclusión en períodos posteriores (i.e. 2014 y siguientes) constituya una renta líquida gravable. De esta manera se genera un incentivo para su declaración en los años 2012 y 2013 y se desincentiva su omisión o inclusión, según corresponda, en los períodos subsiguientes…”.

Al otorgarle un carácter temporal al tratamiento previsto en el parágrafo transitorio del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, por el cual se adiciona el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, la inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los años gravables 2012 y 2013 o en las correcciones que se efectúen en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario de las declaraciones correspondientes a los mismos periodos gravables, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en la norma transcrita.

Finalmente, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.

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