Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 33444 de 20-11-2015


Actualizado: 20 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 33444

20-11-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Establecimiento permanente
Fuentes formales Oficio No. 024710 del 3 de septiembre de 2015

***

Ref.: Radicado No. 100032742 del 20 de octubre de 2015

Cordial saludo Sra. Myriam Andrea.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita información sobre el estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales (artículo 12 del Decreto 3026 de 2013), en concreto: en qué fecha se debe presentar, así como cuáles son el procedimiento y las formalidades que se deben seguir para su presentación.

Sobre el particular, mediante Oficio No. 024710 del 3 de septiembre de 2015 la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad manifestó:

“3. ¿Tiene el contribuyente la obligación de presentar periódicamente a la Administración Tributaría el estudio contemplado en el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013, o su obligación se circunscribe únicamente a la realización y conservación del mismo según lo dispone el artículo 16 ibídem?

Acorde con el artículo 16 del Decreto 3026 de 2013, las personas naturales sin residencia en Colombia y (as sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes o sucursal en Colombia tan sólo deberán realizar y conservar el estudio en comento por un término mínimo de cinco 5 años, contados a partir del 1o de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.

Empero, es facultativo del contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia incorporar ‘el estudio o documentación del análisis funcional y táctico’ en la documentación comprobatoria.” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” — “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,