Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34166 de 06-06-2014


Actualizado: 6 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
34166
06-06-2014

Tema: Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
Descriptor: Pérdida del beneficio por incumplimiento de requisitos.
Fuentes formales: Artículo 2° Ley 1429 de 2010; Artículos 6, 7 y 10 del Decreto 4910 de 2011.

 

***

Ref: Radicado 8921 del 17/02/2014

Cordial saludo, señora Andrea:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Consulta cómo ha debido proceder la Sociedad A ante la DIAN, para acogerse al beneficio de progresividad del impuestos sobre la renta, de que trata la Ley 1429 de 2010.

En atención a los supuestos de hecho indicados en su comunicación y a la hipótesis planteada respecto a que la Empresa A se constituyó el 15 de diciembre de 2011 y fue inscrita en el registro mercantil el 20 de diciembre de 2011, los pasos o procedimiento que debería haber realizado la nueva pequeña empresa para estar disfrutando a la fecha de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, son los siguientes

1- En el momento de constituirse la nueva pequeña empresa, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, debe contar con una cantidad de personal no superior a 50 trabajadores y sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inscribirse en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.
2- Para que las empresas constituidas bajo las condiciones anteriores, puedan acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 DE 2011, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1) REQUISITOS GENERALES:

1. Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.
b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
2. El monto de los activos totales con los que la empresa inicia su actividad económica.
3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. (Requisito no aplicable por razón del artículo 175 del Decreto Ley -Antitrámites- que modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en cuanto a que ya no hay lugar a la inscripción de los libros de contabilidad principales en las cámaras de comercio).
5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

Es de tener en cuenta que, por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas aquí referidas, por esta única vez y en razón a que el Decreto 4910 de 2011 nace a la vida jurídica el 26 de diciembre de 2011, fecha en la cual es publicado en el Diario Oficial Diario Oficial No. 48.29, se les extendió el plazo para que presentarán su solicitud y demás documentos antes del 31 de marzo de 2012. Plazo dentro del cual la sociedad A de nuestra hipótesis debió haber cumplido este primer requisito general.

2.2) REQUISITOS PARA CADA AÑO GRAVABLE:

Por cada año gravable en que se solicite el beneficio, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.
b) La actividad económica a la cual se dedica.
c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y
e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
3. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.
4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Este segundo requisito, es independiente, autónomo y diferente a los requisitos generales arriba señalados. Puesto que, a 30 de marzo del año siguiente al gravable por el cual se solicita la progresividad, antes de presentar la declaración de renta del período gravable anterior, deberán cumplirse la totalidad de los requisitos del numeral 2.2), expresamente señalados para cada año gravable.

Acorde con la hipótesis planteada en su caso para la sociedad A, además de haber entregado personalmente la solicitud y documentos relacionados en el numeral 2.1) antes del 31 de marzo de 2012, debería haber presentado personalmente también su solicitud de acogerse al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta por el año gravable 2011, con los documentos y soportes señalados en el numeral 2.2) antes del 30 de marzo de 2012, puesto que el contenido de los requisitos aunque parecen los mismos son diferentes, ya que en éste último obsérvese que los datos a suministrar corresponden con corte al 31 de diciembre del año 2011.

Ahora bien, cuando no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos aquí exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, que para el caso hipotético de la sociedad A, conforme sus explicaciones, a pesar de haber cumplido con presentar la solicitud con los requisitos generales del numeral 2.1) aquí previstos y que corresponden al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 4910 de 2011 el 31 de marzo de 2011, no cumplió con el requisito por el año gravable de 2011 que está indicado en el numeral 2.2) de este documento y que corresponde al numeral 1° del artículo 7° del Decreto 4910 de 2011, cuyo plazo vencía el 30 de marzo de 2012.

Dada la situación anterior y acorde con el parágrafo del artículo 7° del Decreto 4910 de 2011, la Sociedad A, será sujeta de verificación y revisión integral, por parte de la Dirección Seccional competente para establecer si tomó de manera improcedente el beneficio de progresividad el impuesto sobre la renta por el año gravable 2011.

En todo caso, como lo precisa el artículo 10 de la norma ibídem, "cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deberá corregir la declaración del respectivo período fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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