Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 342756 de 16-11-2010


Actualizado: 16 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 342756

16-11-2010

Asunto: Su Consulta Radicado: 326734

Respetada señora Sandra:

Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:

  1. El artículo 1 del Decreto 2566 de 2009, establece la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

En su numeral 41 menciona el cáncer de origen ocupacional.

  1. Las instancias competentes para calificar el origen de un accidente o enfermedad:
  • “Corresponde al instituto de seguros sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, A.RP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las juntas de Calificación de invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales (artículo 52. de la Ley 962 de 2005, el cual modifico el artículo 41. de la Ley 100 de 1993).

Por todo lo anterior, cuando se sospeche que un cáncer es de origen profesional, hay que solicitarle a la Entidad Promotora de Salud o Administradora de Riesgos Profesionales, calificar el origen del cáncer, si el concepto emitido por alguna de estas entidades le genera inconformidad, el interesado le manifiesta por escrito su descontento a la entidad correspondiente, la cual enviará el caso a la junta regional de calificación de invalidez, en los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, con el fin de resolver la controversia.

Si el dictamen que emita la junta regional de calificación de invalidez, le continúa generando inconformidad, se interponen los recursos correspondientes, y el caso será enviado por la junta regional de calificación de invalidez a la junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Ante el dictamen emitido, por la Junta de Calificación de Invalidez, se agota la vía administrativa, sin embargo queda el proceso ante la justicia laboral ordinaria, mediante demanda en contra del dictamen.

El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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