Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 344383 de 30-10-2009


Actualizado: 30 octubre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 344383

30-10-2009

Asunto:  Radicado 282040. Justa causa de despido.

Señor Guevara:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es válido que la empresa despida al trabajador con justa causa por no tener los documentos en regla para desempeñar su labor como conductor, como lo es la licencia de conducción, en los siguientes términos:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo no tiene facultades para autorizar el despido de trabajadores, así como tampoco tienen facultades para determinar si existe justa causa para que el empleador decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo, pues en todo caso, la decisión respecto de la situación laboral del trabajador objeto de la consulta corresponderá única y exclusivamente a la entidad empleadora.

No obstante lo anterior, nos permitimos señalar que si bien es cierto que las justas causas de despido fueron taxativamente contempladas por el legislador en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, no es menos cierto que el artículo 108 del citado código consagró la posibilidad al empleador para establecer en el Reglamento Interno de Trabajo las obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y para los trabajadores.

En efecto, el numeral 15 del artículo 108 mencionado, señala que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener disposiciones normativas en puntos como “15) obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores".

Teniendo en cuenta la anterior premisa, es preciso señalar que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece dentro de las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador, la de "6) cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos".

En este orden de ideas, se considera frente al tema objeto de consulta que si en el Reglamento Interno de Trabajo se estableció la obligación en cabeza del trabajador de tener en regla los documentos requeridos para el desempeño de las funciones propias del cargo, el incumplimiento y desconocimiento por parte del trabajador de dichas obligaciones podría configurar eventualmente una justa causa de despido, por expresa disposición del numeral 6) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo anteriormente transcrito.

No obstante, deben tenerse presente en todo caso los procedimientos y escalas de sanciones establecidas igualmente en el reglamento interno de trabajo, así como la obligación del empleador de manifestar las razones que motivaron la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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