Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 344497 de 30-10-2009


Actualizado: 30 octubre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 344497
30-10-2009

Asunto: Radicado 273724 del 3 de septiembre de 2009

Respetada señora Hernández:

En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que se encuentra en estado de embarazo y consulta si puede entregar su carta de renuncia, debido a la presión durante la jornada de trabajo y porque vive bastante lejos de su sitio de trabajo, esta Oficina se permite manifestar:

Al respecto es de señalar que la renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular, No puede pues, ser un acto sugerido, inducido, ni mucho menos, provocado o compelido por persona distinta de su autor, luego entonces, y de acuerdo con lo manifestado en su comunicación, si Usted ha decidido dar por terminada la relación laboral, está ejerciendo libremente su derecho, luego al empleador no le queda opción diferente a la de liquidar y pagar el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas,

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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