Ministerio de la Protección Social
Concepto 344497
30-10-2009
Asunto: Radicado 273724 del 3 de septiembre de 2009
Respetada señora Hernández:
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que se encuentra en estado de embarazo y consulta si puede entregar su carta de renuncia, debido a la presión durante la jornada de trabajo y porque vive bastante lejos de su sitio de trabajo, esta Oficina se permite manifestar:
Al respecto es de señalar que la renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular, No puede pues, ser un acto sugerido, inducido, ni mucho menos, provocado o compelido por persona distinta de su autor, luego entonces, y de acuerdo con lo manifestado en su comunicación, si Usted ha decidido dar por terminada la relación laboral, está ejerciendo libremente su derecho, luego al empleador no le queda opción diferente a la de liquidar y pagar el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas,
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo