Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 345128 de 03-11-2009


Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 345128

03-11-2009

 

Asunto: Radicado 256208 Devolución de la dotación.

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre la devolución de fa dotación que le fue entregada a un trabajador antes de terminar el vínculo laboral, del mismo modo, requiere se le indique que podría hacer por cuanto este señor utiliza dicha prendas en otra empresa para la que labora, en los siguientes términos:

Es preciso señalar que al tratarse de una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador, como lo expresa el Art. 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se ha considerado que desde el momento en que los zapatos y vestidos de labor son entregados, éstos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el evento de ser despedido al día siguiente de haberlos recibido.

De manera que y bajo el entendido de que la dotación ingresa al patrimonio del trabajador en el momento en que le son suministrados, interpreta la Oficina que el empleador no está facultado para exigir su devolución, así corno tampoco está en la posibilidad para pretender el pago de las dotaciones no devueltas.

Sin embargo, y si se trata de dotaciones de calzado y vestido de labor con logos, nombres o marcas propias de las empresas, es preciso señalar que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que establezca la obligación a cargo del trabajador de devolver al empleador esta dotación, pero tampoco se consagró la prohibición para el empleador de exigirle el reintegro de dicha prestación.

En este orden de ideas y frente al vacío normativo que regule la materia, es oportuno acudir a lo establecido para las empresas de vigilancia y seguridad privada, quienes de manera expresa se refirieron al tema en el Decreto 356 de 1994, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 94. DOTACIONES. Cuando el personal que integra los servicios de vigilancia y seguridad privada salga con vacaciones, permisos o retiro deberá entregar a la empresa la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, uniformes y demás elementos dados en dotación. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Las credenciales deberán ser devueltas por la empresa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presenten retiros de personal”

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que si la norma autorizó de manera expresa la devolución de la dotación de calzado y vestido de labor a los trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, dicha facultad podría extenderse para aquellos empleadores que por las funciones y necesidades propias de su empresa, requieren entregar la dotación con el logo y nombre impresos en ésta, máxime cuando la finalidad de la exigencia en la devolución de la dotación no es otra distinta a la de evitar su inadecuada utilización y la de lograr preservar la seguridad pública.
                  
Por último, si considera y tiene las pruebas necesarias para demostrar que el ex trabajador está utilizando las prendas de dotación que le suministraron para cometer ilícitos, le sugerimos poner en conocimiento estos hechos ante la Justicia Penal, para que se investiguen los hechos y allí se interpongan las sanciones necesarias.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo

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