Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 345272 de 03-11-2009


Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 345272

03-11-2009

Asunto: Rad. No. 295260 — Consulta procedimiento para reconocimiento indemnización régimen subsidiado.

Señora Maite:

Hemos recibido su consulta radicada bajo el número de la referencia, relacionada con el procedimiento para reclamar una indemnización por parte del Régimen Subsidiado por pérdida de capacidad laboral. Al respecto, nos permitirnos indicarle:

En el marco de la normatividad vigente que regulan la operación del régimen subsidiado en salud del Sistema General de Seguridad Social, el cual se define como un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente ley (Arts. 211 y 213 de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 y Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud), no se encuentra previsto el reconocimiento de prestaciones económicas a los afiliados, como es, indemnización por pérdida de capacidad como lo refiere en su oficio. Por lo tanto, a través del Régimen Subsidiado en Salud, se garantiza únicamente a los afiliados la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud — POS- S actualmente establecido en el Acuerdo 300 del CNSSS.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordial Saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora jurídica y de Apoyo Legislativo

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