Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34604 de 28-02-2014


Actualizado: 28 febrero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Trabajo
Concepto 34604

28-02-2014

Asunto: Radicado 216606. Exención aportes al SENA.

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual señala que en el contexto de la reforma tributaria se determinó la exención de aportes al SENA para los empleadores personas naturales que. tengan a su cargo hasta dos trabajadores y consulta si como persona natural empleadora con más de dos trabajadores, tiene obligaciones para con el SENA y CAJANAL y si es así como se paga retroactivamente frente a las planillas ya tramitadas, o si se corrige o se tramita directamente ante el SENA. Sobre el particular le informamos lo siguiente:

En primer lugar es necesario aclarar, que el empleador no efectúa aportes a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE entidad que reconocía pensiones de los servidores del Estado y cuya liquidación fue autorizada mediante el Decreto 2196 de 2009.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 27 de 1974, modificado por el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, creó ¡a obligación parafiscal a favor del ICBF estableciendo que a partir de su vigencia todos los empleadores y entidades públicas y privadas destinarían a ese efecto, una suma equivalente al 3% del valor de su nómina mensual de salarios,

Por su parte, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, determina que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la Nación (…) y los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

El artículo 9 ítem, establece que ‘Los empleadores señalados en los artículos 7° y 8° de la presente ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes."

El parágrafo del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, en relación con la base de liquidación estableció que estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Escuela Superior de Administración Pública ESAP, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, y, además, os verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
                      
Es así como los empleadores venían asumiendo el pago de aportes al SENA, ICBF y a las Cajas de compensación Familiar sobre la nómina mensual de salarios en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

No obstante lo anterior, la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria estableció en el artículo 25 lo siguiente:

"Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
           
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes para fiscales al SENA, el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados-a efectuarías aportes de que trata este inciso.
           
Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos de/impuesto sobre la renta para la equidad CREE, seguirán obligados a realizar los aportes para fiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 70 de la Ley 2/ de 1982, los articulas 2 Y 3 de la Ley 27 de 1974 y e/ artículo 1 de la ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Por su parte el Decreto 1828 de 2013 reglamentario de la Ley 1607 de 2012 dispuso en el artículo 7 lo siguiente:

"ARTICULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de/impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional_ de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de diez (10) salados mínimo mensuales legales vigentes.
           
Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos apodes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los-contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración. los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de maneja expresa como sujetos pasivos de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Para efectos de la negación de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salados mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto" (Resaltado nuestro)

De las normas antes citadas podemos concluir que la exoneración de aportes al SENA, ICBF así como de las cotizaciones al Régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 aplica en el caso de las personas naturales, siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. Que tenga contratados dos o más trabajadores.
  1. Que la vinculación sea a través de contrato de trabajo.
  1. Que los trabajadores individualmente considerados devenguen menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Que cumpla con todas las obligaciones laborales.

Asilas cosas y para el caso en consulta, siempre que se den las condiciones antes señaladas, el empleador persona natural estaría exento del pago de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las cotizaciones al Sistema General dé Seguridad Social en Salud, sin que la norma haya previsto exoneración alguna respecto del aporte a las cajas de compensación familiar y para efecto de correcciones o ajustes a que haya lugar, consideramos que se deberá poner en contacto con el operador del sistema PILA quien podrá orientarla sobre el particular.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientado.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de atención a consultas en materia de Seguridad Social Integral

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,