Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34678 de 12-02-2008


Actualizado: 12 febrero, 2008 (hace 16 años)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONCEPTO 34678
12-02-2008

SEÑORA
FLOR MARÍA VELÁSQUEZ MUÑOZ
CALLE 87 A N° 3-19 SUR
BOGOTÁ

REFERENCIA: RADICACIÓN 15059

PAGO IRREGULAR DE APORTES

Damos respuesta al oficio en el cual nos solicita intervenir para corregir irregularidades en el pago de sus aportes pensionales, en los siguientes términos:

Inicialmente es importante señalar que esta entidad no tiene la facultad de reconocer pensiones o indemnizaciones, ni de reliquidar estas prestaciones; tampoco puede ordenar a las entidades encargadas de esta función, que agilicen los trámites respectivos, Está igualmente imposibilitada para ordenar al Seguro Social que ejecute un proceso de cobro, por cuanto el ISS es una entidad autónoma tanto en el manejo de sus recursos, como en la exigencia de requisitos para procederá los reconocimientos prestacionales. De hecho, la única entidad que ejerce vigilancia sobre las administradoras de pensiones, es la Superintendencia Financiera.

Aclarado lo anterior, es pertinente señalar que el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 y el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, señalan respectivamente:

Obligatoriedad de las cotizaciones: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen …”.

Obligaciones del empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte”.

Igualmente, el artículo 24 de la ley 100 de 1993, señala que corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes, adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Para este fin, la liquidación mediante la cual la administradora determine él valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. Así mismo, el artículo 57 de la citada ley, también permite establecer el cobro coactivo, para que se hagan efectivos los pagos de las sumas adeudadas.

De las anteriores disposiciones podemos concluir que es sancionable el incumplimiento en el pago de los aportes para pensión por parte de un empleador y que las entidades administradoras de los diferentes regímenes son las encargadas de cobrar las sumas respectivas, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos.

Sobre el tema en cuestión, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 1997, Casación Laboral, M.P, José Roberto Herrera, se expresa que “… respecto de cotizaciones deficientes por parte de un empleador con destino al respectivo ente gestor de seguridad social y en tratándose de prestaciones de tracto sucesivo no causadas, es perfectamente razonable y avenido al fundamento legal que el responsable de ellas —empleador— debe pagar al destinatario de las mismas —entidad de seguridad social— la diferencia adeudada”.

Así mismo es pertinente anotar que el literal d) del parágrafo primero del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, estipula que se tendrá en cuenta, para efectos del cómputo de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con empleadores que por omisión, no hubieren afiliado al trabajador. Lo anterior, siempre y cuando el empleador traslade, con base en un cálculo actuarial, la suma correspondiente al lapso en el cual no estuvo cotizando, a satisfacción de la entidad administradora.

En conclusión, los empleadores deben pagar al ISS, la suma correspondiente a los periodos en mora, de acuerdo con la respectiva liquidación que la oficina de Actuaría del ISS elabore.

Por otro lado, si usted lo desea, puede acercarse a las inspecciones de trabajo ubicadas en la carrera 7ª N° 32-66 e instaurar una querella contra sus empleadores, para que allí los conminen a pagar los aportes en mora. Igualmente, puede iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, para que un juez de la República defina el derecho y ordene la cancelación de la suma adeudada.

Finalmente, no sobra mencionar que en innumerables ocasiones, los aportes pensionales no figuran en el extracto de semanas cotizadas, porque en el formulario de pago de aportes se invierte un dígito de la cédula del trabajador. Por lo tanto, antes de iniciar cualquier acción, es conveniente acercarse a las oficinas de personal de las empresas respectivas y solicitar copia de los soportes que demuestren el pago de la cotización.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández

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